Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP177-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772701

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP177-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente53256
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP177-2018

Radicación n.° 53256

Acta n.° 346

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano A.F.E.V..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal número 0724 del 10 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.F.E.V., nacional colombiano, natural de Montenegro (Quindío), identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.097.727.941, expedida en ese municipio. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1164 del 19 de julio de 2018.

  2. Mediante resolución del 15 de mayo de 2018, el F. General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición. A.F.E.V. fue aprehendido por la Policía Nacional el 24 siguiente, a las 08:35 horas, en esta ciudad, en el Aeropuerto El Dorado, entrada 6 CATAM. Fue puesto a disposición de la F.ía General de la Nación.

  3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de la Cancillería, remitió a la Corte, mediante la comunicación n.° OFI18-0021419-DAI-1100 del 27 de julio de 2018, la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

  4. Tras requerimiento de la Sala, la persona solicitada designó como apoderada de confianza a la abogada A.C.N.C., C. de C. n.° 1.090.403.093 de Cúcuta y T.P. n.° 227.960 del C.S. de la J., a quien se le notificó la iniciación del trámite y se le entregaron fotocopias del expediente.

  5. Antes de que se venciera el término de traslado para solicitudes probatorias, mediante sendos escritos tanto el señor A.F.E.V. como su defensora solicitaron la aplicación de la extradición simplificada, de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que realizó adiciones al artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

  6. De los anteriores memoriales se corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para lo de su cargo.

    CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Luego de adelantado el trámite de rigor, consistente en la realización de visita al señor A.F.E.V. para verificar el respeto de sus garantías fundamentales y corroborar que la manifestación de acogerse a la extradición simplificada fuera libre, voluntaria y debidamente informada, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal decidió coadyuvarla, por las razones que se sintetizan a continuación.

    El Ministerio Público “(…) puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario (…)”.

    Las conductas por las cuales es reclamado en extradición no tienen la connotación de delitos políticos y acaecieron entre septiembre de 2016 y septiembre de 2017.

    Al requerido se le imputan cargos por conductas que en nuestro ordenamiento encuentran correspondencia en los artículos 340, inciso segundo, y 376 del Código Penal, que, en su orden, contemplan los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

    No existe duda sobre la plena identificación del señor A.F.E.V., ya que al respecto obra informe de investigador de laboratorio y esa circunstancia fue aceptada por el requerido durante la visita realizada por la Procuraduría.

    Por último, la funcionaria deprecó que en el concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente “(…) que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

  7. Nota Verbal número 0724 del 10 de mayo de 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.F.E.V.. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1164 del 19 de julio de 2018.

  8. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 15 de junio de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por R.J.E., F. Auxiliar de los Estados Unidos para dicho distrito, y por W.R., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

  9. El indictment o acusación formal, n.° 17-20908-CR-Scola/Torres, dictada el 19 de diciembre de 2017 por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de A.F.E.V. porque él y los demás acusados “(…) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos (…)”.

  10. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.

  11. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

  12. Certificación del Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C., sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR