Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4377-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4377-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente52844
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP4377-2018

Radicación n° 52844

Acta 346

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la abogada de confianza de L.E.G.M., ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

  1. Del Ministerio Público.

    Pide oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra G.M. se adelanta o adelantó investigación o se tramita juicio alguno por delitos relacionados con el narcotráfico, concierto para delinquir y lavado de activos, la cual considera pertinente con el fin de evitar la posible vulneración del non bis in ídem.

  2. La defensa

    2.1 Practicar dictamen pericial de cotejo de voz a las grabaciones magnetofónicas, con el fin de determinar si la que se registra en las mismas es de la persona requerida en extradición; y,

    2.2 Recibir declaración a las personas que hicieron posible la imputación de cargos a G.M. y del agente especial de la DEA, encargado de la investigación.

CONSIDERACIONES
  1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.

  2. La admisión de las pruebas depende de la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.

  3. Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas en este trámite, por su falta de conducencia y utilidad serán negadas las solicitadas por el Ministerio Público y la defensa.

    La generalidad de lo pedido por el Ministerio Público, al solicitar oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si G.M. es o ha sido investigado, condenado o absuelto por los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir y lavado de activos, impide disponer su práctica, con mayor razón si no es reclamado por el último de los mencionados.

    Además, no indica en concreto la Fiscalía o el Juzgado que...

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