Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP179-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772729

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP179-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expediente53248
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP179-2018

Radicación No. 53248

(Aprobado Acta No. 346)

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.A.V.H., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 1173 del 19 de julio de 2018[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de L.A.V.H. para que comparezca a juicio por “un delito de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 19 de diciembre de 2017 se le dictó la acusación No. 17-20908 CR-Scola/Torres, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 (c)(1), 960 (b)(1) (A) y (B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    En la referida N.V. a su vez se indicó:

    La investigación realizada por las fuerzas del orden reveló que desde septiembre de 2016 hasta septiembre de 2017, L.A.V.H., un oficial de la Policía Nacional de Colombia (CNP), quien trabajaba en el Aeropuerto El Dorado en Bogotá, Colombia, se concertó con H.F.R.M. y otros para llevar de contrabando maletas que contenían cocaína y heroína en vuelos con destino a Latinoamérica y Europa. El 14 de febrero de 2017, el pasajero J.E.S.N. registró una maleta en el Aeropuerto El Dorado que contenían aproximadamente dos kilogramos de heroína y 20 kilogramos de cocaína en una aeronave de Avianca, registrada en los Estados Unidos, con destino a República Dominicana. R.M. le había informado previamente a V.H. y sus coasociados sobre el viaje planeado de S.N.. Cuando el vuelo llegó a República Dominicana, autoridades de las Fuerzas del Orden locales arrestaron a S.N. e incautaron los narcóticos. El 2 de septiembre de 2017, el pasajero H.A.S.G. registró una maleta en el Aeropuerto El Dorado, la cual contenía aproximadamente 17 kilogramos de cocaína en una aeronave de Avianca, registrada en los Estados Unidos, con destino a Guatemala. R.M. le había informado previamente a V.H. y sus coasociados sobre el viaje planeado de Sierra González. Oficiales de la CNP arrestaron a S.G. antes de su partida e incautaron la maleta desde de que ésta fuera registrada.

    L.A.V.H. era un oficial canino que se encontraba de turno el 14 de febrero de 2017, quien había sido informado por R.M. sobre el viaje de contrabando de S.N.. V.H. compartió con un co-asociado el pago por un soborno, el cual recibió de R.M..

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

    2.1. Las Notas Verbales números 0728 del 10 de mayo de 2018[2] y 1173 del 19 de julio de 2018[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

    En ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que L.A.V.H. también conocido como “V.” es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de junio de 1995, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 1.192.761.585”.

    2.2. Copia de la acusación No. 17-20908-CR-Scola/Torres[4] proferida el 19 de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de Florida.

    2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

    2.4. Declaraciones juradas de R.J., E.[6], Fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida y de W.R.[7], agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de Miami.

    2.5. Duplicado de la orden de aprehensión[8] proferida en contra del requerido por la Corte del Distrito Sur de Florida.

    2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado[9].

  3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

    3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 0728 del 10 de mayo de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.A.V.H. y, el citado funcionario, con Resolución del 15 de mayo de esta anualidad emitió la orden de captura respectiva[11].

    3.2. El 24 de mayo de 2018, el requerido fue aprehendido en esta ciudad, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.192.761.585[12].

    3.3. Con oficio de fecha 23 de julio de 2018[13], el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1173 del 19 de julio anterior[14], al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de L.A.V.H..

    En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que entre las partes se encuentran vigentes “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”. Indicó, además, que de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

    3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 27 de julio del presente año[15] la remitió a la Corte Suprema de Justicia.

    3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del día 8 de agosto de 2018 se le reconoció personería adjetiva a los defensores de confianza, principal y suplente, designados por el requerido, y se ordenó correr el traslado para solicitar la práctica de pruebas[16].

    3.6. A través de escrito del pasado 23 de agosto, L.A.V.H., con la coadyuvancia de su apoderado principal, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada, previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[17], por tanto, el día 27 siguiente se corrió traslado[18] de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldó[19] luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[20].

    Adicionalmente, la D. manifestó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto V.H. es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 340 inciso segundo y 376 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

    Solicitó, en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega del requerido V.H., se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

    En ese orden de cosas, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello procede la Sala.

    CONCEPTO DE LA CORTE:

    Aspectos generales

    De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

    Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[21].

    Por consiguiente, en el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite.

    En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[22].

    Ahora, los requisitos allí contenidos se contraen a verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR