Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4401-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4401-2018 de 3 de Octubre de 2018

EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente53882
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente AP4401-2018 Radicación N.º 53882 Acta 346

Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso penal que cursa contra O.H. REINA por la supuesta comisión del delito de prevaricato por acción agravado.

HECHOS

Mediante auto del 13 de mayo de 2004, O.H.R., en su condición de juez cuarto penal del circuito especializado de Cali, revocó la medida de aseguramiento que la fiscalía le había impuesto a E.A.P.R..

El ente acusador apeló esa determinación y la alzada le correspondió al Tribunal Superior de Cali, quien advirtió que «dicha medida debió mantenerse, pues no estaban dadas las condiciones jurídico legales» para revocarla y afirmó que «el juez se habría apartado de sus deberes»[1]. Dispuso, por consiguiente, compulsar copias contra el funcionario a quo.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 31 de julio de 2012, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali calificó el mérito del sumario y emitió resolución de acusación contra O.H. REINA por la posible comisión del delito de prevaricato por acción agravado. El 29 de octubre siguiente quedó en firme esa determinación, cuando la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de apelación que instauró el procesado.

El 3 de diciembre del mismo año el Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la actuación y dispuso correr el traslado previsto en el art. 400 de la Ley 600 de 2000. La audiencia preparatoria se instaló el 25 de abril de 2013 y se dispuso su continuación los días 19 de noviembre de esa anualidad, 4 y 18 de septiembre de 2018, sin que haya culminado aún.

2. El 3 de septiembre del año que avanza, el magistrado J.M.T.S., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, manifestó impedimento para conocer de la actuación. Lo fundó en la causal prevista en el numeral 15, art. 56 de la Ley 906 de 2004[2], que advirtió, es extensiva al procedimiento de la Ley 600 de 2000, como lo indicó la Sala de Casación Penal en providencia 40322.

Explicó, en sustento de la circunstancia impeditiva, que el abogado Á.D.G., defensor de O.H.R., lo representó dentro de la actuación radicada 110016000102201200340-11 que una fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia archivó en decisión del 31 de marzo de 2017.

Pidió, por consiguiente, que se le apartara del conocimiento del asunto.

3. En auto del 18 de septiembre siguiente, los demás integrantes de la Sala de Decisión declararon infundado el impedimento. Explicaron que la motivación que expuso el funcionario es «insuficiente para acceder a la inhibición propuesta» porque si bien el abogado D.G. obró como apoderado de H.R., en la actualidad el abogado H.A.R.C. es quien ejercita la defensa del procesado.

Añadieron, que la asesora del despacho del Magistrado Ponente requirió telefónicamente a D.G., quien le informó que ya no funge como mandatario del acusado y también, en un memorial allegado el 11 de septiembre de 2018, el mismo abogado informó «“que desde hace varios años” renunció al poder especial a él conferido», sin que no desplegara alguna actuación judicial dentro del trámite.

D., en consecuencia, la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal, para que se resuelva de plano la cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000[3], a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace un integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. El instituto de los impedimentos fue consagrado por el legislador con el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Se busca con él, que el funcionario judicial actúe con rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuación sometida a su conocimiento. Tales prerrogativas, naturalmente, resultan inherentes al debido proceso.

También se ha expuesto que la finalidad de ese instituto «es garantizar...

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