Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4382-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4382-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expediente53669
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP4382-2018

Radicaciones n° 53669 y 53670

(Aprobado Acta No. 346)

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores E.F.C. y JOSÉ FRANCISCO ACUIÑA VIZCAYA, quienes en su condición de Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quienes al amparo de la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se declararon impedidos para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la acusada H.J.N.F., contra la providencia del 30 de agosto de 2018, a través de la cual la Sala de Primera Instancia de la Corte se pronunció sobre las pretensiones probatorias de las partes.

ANTECEDENTES

2.1.- La Fiscalía General de la Nación presentó el 27 de octubre de 2017, escrito de acusación en contra de la ex Fiscal 22 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia y Paz, doctora H.J.N.F., por los delitos de cohecho propio, peculado por apropiación, peculado por uso, tráfico de influencias de servidor público y fraude procesal, asunto dentro del cual, luego de superadas las incidencias relativas a la recusación planteada por el defensor respecto de la mayoría de los integrantes de la Sala, se culminó la audiencia de formulación de acusación.

2.2. El 22 de mayo de 2018 se dio inicio a la audiencia preparatoria, trámite en el que se avanzó hasta la solicitud, exclusión y rechazo de medios de prueba formuladas por las partes en la sesión realizada el 17 de julio del presente año.

Para ese momento y en virtud de lo dispuesto por el Acto Legislativo No. 01 de 2018, se integró la Sala Especial de Juzgamiento de primera instancia y entró a ejercer sus funciones, razón por la cual se remitió el expediente a esta nueva Sala.

2.3. La Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, asumió el conocimiento del presente asunto cuando las partes ya habían formulado sus pretensiones probatorias, solicitado las exclusiones y rechazo de medios de conocimiento como ya se indicó, por lo tanto, continuó con el desarrollo de la audiencia preparatoria y el 30 de agosto del año en curso emitió pronunciamiento sobre dicho aspecto.

2.4. Sobre los aspectos que le fueron adversos a las peticiones de la defensa, ésta interpuso el recurso de apelación y procedió a sustentarlo en la misma audiencia.

2.5. La Sala de Primera Instancia se pronunció con auto del 5 de septiembre de 2018, y al estimar que el impugnante sustentó debidamente su inconformidad respecto a la negación de los medios de prueba relacionados en el numeral 2.2.1., literales «“a al e”», concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo; mientras que lo denegó en lo «concerniente a las pruebas indicadas en el numeral 2.2.2., literales de “a” al “e”», por considerar que el recurrente no cumplió con la carga de sustentar con suficiencia las razones de hecho y de derecho de su inconformidad con la providencia impugnada.

Contra esta última decisión (que niega la apelación), el apoderado de la acusada interpuso el recurso de queja.

2.6. La Secretaría de la Sala de Casación Penal separó el trámite de los recursos antes señalados, y le asignó al expediente principal –el de la apelación–, el radicado...

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