Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4360-2018 de 3 de Octubre de 2018
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Número de expediente | 53834 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado ponente
Radicación N° 53834.
Acta 346
Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifestó el doctor GONZÀLO BOWIE GORDON, Juez Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas, dentro del proceso penal que cursa contra M.L.J. y otros, por la posible comisión de los delitos de tráfico de influencias y concusión.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 25 de julio de 2018, la Fiscalía Primera Especializada de la Dirección Anticorrupción presentó escrito de acusación contra M.L.J. como posible responsable de los delitos de tráfico de influencias y concusión.
El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas, cuyo titular en auto del 30 de julio de 2018 manifestó su impedimento para continuar adelantando el proceso por existir «amistad con J.J., el primo hermano del procesado M.L.J.. Al respecto expresó:
El señor M.L.J., es primo del señor J.J. con quien tengo una amistad de compañeros de estudio no solo de primaria, sino de bachillerato y fuimos graduados en la misma promoción y desde entonces hemos tenido una estrechísima amistad, hasta el punto de tener conversaciones permanentes por WhatsApp de la promoción, compartir momentos de unión, cocinar, comer departir en el establecimiento de comercio de mi propiedad
También precisó el mencionado funcionario judicial que remitía las diligencias a su homólogo de Cartagena y no al Juez Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas, tras advertir que éste había «ejercido el control de garantías» en esta actuación, al haber presidido las audiencias preliminares; ergo, se encontraba incurso en la causal impeditiva prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sobre este tópico manifestó:
Se observa que las diligencias preliminares como juez de control de garantías de segunda instancia fueron efectuadas por el Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, por lo tanto y de conformidad con lo enunciado precedentemente se enviarán las diligencias a otro Juez
.
Dispuso, por consiguiente, remitir las diligencias a sus homólogos de Cartagena, toda vez que en su distrito judicial no existían más despachos de esa categoría.
El expediente correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, quien en proveído del 10 de septiembre de 2018 consideró que no se configuraba la alegada circunstancia impeditiva porque «el señor J.J. no es parte dentro del proceso y es esta la persona que tiene amistad íntima con el Juez Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas».
Y tras considerar que se trataba de una «competencia» disputada en distintos distritos, remitió el expediente a esta Corporación para que se dirima el asunto incidental.
Competencia
En aquellos eventos en los que un juez manifiesta encontrarse impedido para conocer de una actuación penal, el competente para pronunciarse sobre tal situación, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, es un funcionario de igual...
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