Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4360-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772753

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4360-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expediente53834
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP4360-2018

Radicación N° 53834.

Acta 346

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifestó el doctor GONZÀLO BOWIE GORDON, Juez Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas, dentro del proceso penal que cursa contra M.L.J. y otros, por la posible comisión de los delitos de tráfico de influencias y concusión.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 25 de julio de 2018, la Fiscalía Primera Especializada de la Dirección Anticorrupción presentó escrito de acusación contra M.L.J. como posible responsable de los delitos de tráfico de influencias y concusión.

El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas, cuyo titular en auto del 30 de julio de 2018 manifestó su impedimento para continuar adelantando el proceso por existir «amistad con J.J., el primo hermano del procesado M.L.J.. Al respecto expresó:

El señor M.L.J., es primo del señor J.J. con quien tengo una amistad de compañeros de estudio no solo de primaria, sino de bachillerato y fuimos graduados en la misma promoción y desde entonces hemos tenido una estrechísima amistad, hasta el punto de tener conversaciones permanentes por WhatsApp de la promoción, compartir momentos de unión, cocinar, comer departir en el establecimiento de comercio de mi propiedad

También precisó el mencionado funcionario judicial que remitía las diligencias a su homólogo de Cartagena y no al Juez Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas, tras advertir que éste había «ejercido el control de garantías» en esta actuación, al haber presidido las audiencias preliminares; ergo, se encontraba incurso en la causal impeditiva prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Sobre este tópico manifestó:

Se observa que las diligencias preliminares como juez de control de garantías de segunda instancia fueron efectuadas por el Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, por lo tanto y de conformidad con lo enunciado precedentemente se enviarán las diligencias a otro Juez

.

Dispuso, por consiguiente, remitir las diligencias a sus homólogos de Cartagena, toda vez que en su distrito judicial no existían más despachos de esa categoría.

El expediente correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, quien en proveído del 10 de septiembre de 2018 consideró que no se configuraba la alegada circunstancia impeditiva porque «el señor J.J. no es parte dentro del proceso y es esta la persona que tiene amistad íntima con el Juez Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas».

Y tras considerar que se trataba de una «competencia» disputada en distintos distritos, remitió el expediente a esta Corporación para que se dirima el asunto incidental.

CONSIDERACIONES

Competencia

En aquellos eventos en los que un juez manifiesta encontrarse impedido para conocer de una actuación penal, el competente para pronunciarse sobre tal situación, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, es un funcionario de igual...

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