Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4251-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4251-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expediente51574
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4251-2018

Radicación n.° 51574

Acta 34

Bogotá, D.C., tres (3) octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.I.F. DE ÁNGEL, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 15 de febrero de 2011, en el proceso que instauró contra EXPRESO VIAJES Y TURISMO - EXPRESO S. A.

ANTECEDENTES

La recurrente (fls. 3-8) llamó a juicio a Expreso Viajes y Turismo - Expreso S. A., para que le fueran reajustados el auxilio de cesantías y sus intereses, la prima de servicios y la compensación por vacaciones, causados entre 2002 y 2005; además, reclamó el pago del saldo de las comisiones a las que tiene derecho «por la adjudicación de la cuenta US MILITARY GROUP», por valor de $26.219.808, de los salarios insolutos de febrero a mayo de 2005, los aportes completos al fondo de pensiones Porvenir, a la EPS Susalud y a la ARP Liberty, la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria por no pago de cesantías, la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación y las costas del proceso.

Relató que prestó servicios a la demandada en el cargo de Gerente Corporativa, desde el 1 de junio de 2001 hasta el 19 de septiembre de 2005. Se quejó de que su salario básico, que inició en $600.000 y fue incrementado año por año hasta llegar a $1.500.000 el 30 de enero de 2005, fue reducido a partir del 1 de febrero siguiente a la suma de $1.200.000, hasta el 30 de mayo de ese año; precisó que luego de esta fecha y hasta la terminación del contrato, devengó $1.500.000.

Añadió que desde junio de 2002, la empresa le transfería mensualmente a su cuenta unas sumas variables, por concepto de comisiones que al final de ese año ascendieron a $7.321.000, a $33.160.499 en 2003, a $18.408.095 en 2004 y a $6.771.679 en 2005, que no fueron tenidas en cuenta en vigencia del contrato para liquidar el auxilio de cesantías y sus intereses, la compensación por vacaciones y las primas de servicios.

Informó que logró la adjudicación de la cuenta del US MILITARY GROUP, lo cual «fue ratificado (…) por la señora S. de L. en a-mail (sic) de fecha 28 de junio de 2005», de manera que tenía derecho a la comisión pactada en la cláusula primera, literal b, de la modificación al contrato suscrita el 10 de junio de 2005, equivalente al 50% de lo que percibiera la demandada «durante los tres primeros meses, descontando el royalty de American Express, si las compras mensuales de la cuenta superan los 80 millones», lo cual «arroja una comisión de $27.719.808»; aseguró que pese a ello, el demandado solo le abonó $1.500.000 por este concepto en mayo de 2005.

Agregó que mediante comunicación suscrita por la representante legal de la compañía el 19 de septiembre de 2005, se le dio «por terminado su contrato de trabajo sin justa causa, a partir del 19 de septiembre de 2005, por hechos que no son ciertos».

La sociedad accionada (fls. 94-106) se opuso al éxito de las pretensiones y propuso en su defensa, las excepciones de cobro de lo no debido, pago, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y de causa en las pretensiones de la demandante, ausencia de obligación de la demandada y prescripción.

Admitió los servicios prestados, el cargo, los extremos temporales y la remuneración. Precisó que el contrato terminó por justa causa «imputable a la demandada» y que la reducción del salario en febrero de 2005, fue por acuerdo entre las partes en razón a la modificación de algunas obligaciones de la trabajadora. Aclaró que lo que la accionante identificó como comisiones percibidas entre 2002 y 2005, fueron pagos efectuados por mera liberalidad del empleador, sin carácter salarial, cuyo monto nunca fue objetado, ni cuestionado.

Negó que la demandante tuviese derecho al pago de la comisión reclamada por la adjudicación de la cuenta del US MILITARY GROUP, en tanto este cliente hacía parte de «los negocios que generaba la Embajada Americana desde hacía varios años y por tanto no era una cuenta nueva». Además, adujo que el despido se produjo por justa causa, consistente en que la trabajadora ocultó información relevante «respecto de las relaciones comerciales que se tenían con la Embajada Americana, [lo cual] contribuyó a perder dicho cliente que obviamente era de enorme importancia».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 26 de junio de 2009 (fls. 305-316), el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de B.D.C., condenó a la demandada a pagar $1.200.000 indexados por concepto de salarios adeudados, junto con las costas del proceso, y la absolvió de las demás pretensiones.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de ambas partes y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 8-18 cdno. del Tribunal), mediante la cual, se confirmó la de primer grado, sin costas para los litigantes.

Para arribar a tal determinación, el ad quem dio por demostrado el contrato de trabajo a término indefinido, su vigencia desde el 1 de junio de 2001 hasta el 19 de septiembre de 2005, así como la remuneración, que en el último periodo de pago ascendió a $1.500.000; para ello, tuvo en cuenta lo afirmado en la demanda, lo admitido en su contestación y lo acreditado con las pruebas documentales allegadas al expediente (fls. 109, 112, 113-117).

A renglón seguido, se ocupó de resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, para lo cual asentó que si pretendía tener derecho a comisiones en monto superior al que pagó el empleador, debió satisfacer lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, es decir, demostrar con precisión y claridad los hechos que sustentaban tal pretensión, pues al juez no le está dado acudir a «elucubraciones o proyecciones para deducir o inventarse condenas sobre hechos que no están suficientemente probados», en atención a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo.

Resaltó que de acuerdo a la forma como fue pactado el salario (fls. 21-22), este incluyó «los pagos y comisiones, el salario variable y los ingresos no salariales», por lo que la accionante no podía aspirar a la inclusión de valores adicionales en la base de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con apoyo exclusivo en los extractos remitidos por el Banco Colpatria (fls. 252-304), como quiera que estos solo muestran las consignaciones y notas crédito registrados en la cuenta de ahorros de la trabajadora, sin especificar «porque (sic) concepto se efectúan, si son comisiones, o si tienen o no incidencia...

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