Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12901-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12901-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102300002018-00472-00
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC1907-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00967-01 (Aprobado en sesión de vinisteis de septiembre dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia dictada por esta Sala el 6 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela presentada por T.A.C.E. contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esta ciudad y la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del juicio ejecutivo adelantado por A.M.M.M. a L.J.M..

ANTECEDENTES

El actor requiere adicionar el fallo de segunda instancia proferido en este asunto, en el entendido de “(…) ordenar al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá que al momento de la conversión de títulos judiciales producto de la subasta (…), [le devuelva] (…) los dineros (…) que por concepto de impuesto predial (…)” tuvo que cancelar como rematante en el asunto subexámine.

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece:

    “(…) [C]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria (…)”.

  2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, la facultad para pedir la adición de una sentencia se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal[1].

  3. En relación con la solicitud incoada por el aquí interesado, la misma debe despacharse desfavorablemente, porque la sentencia emanada en esta sede zanjó el tema de fondo por el cual se interpuso el amparo, esto es, la entrega del predio subastado por parte del estrado que practicó la almoneda, por tanto, no hay lugar a la adición requerida, pues se reitera, los aspectos ventilados en este ruego fueron zanjados en su integridad.

  4. Ahora, si bien el actor dentro de las peticiones del auxilio efectuó una relacionada con la “conversión de títulos judiciales”, lo cierto es, frente a ese punto no hizo ningún reproche especifico en la parte argumentativa del libelo genitor, por tanto, nada se podría resolver al respecto.

  5. No obstante lo...

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