Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12876-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12876-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01691-01
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12876-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01691-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 30 de agosto de 2018 de la Sala Penal de esta Corporación en la salvaguarda de F.J.R.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Cuarto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, extensiva a los intervinientes en el proceso No. 2006-7256.

ANTECEDENTES
  1. El actor exigió el respeto del «debido proceso», «libertad» y «función resocializadora de la pena de prisión e igualdad ante la ley», presuntamente conculcados por los criticados y que, en consecuencia, se «ordene (…) efectuar la valoración de los demás requisitos contenidos en el artículo 64 del Código Penal para la concesión de la Libertad Condicional».

  2. En respaldo afirmó, en síntesis, que fue sentenciado a treinta y cinco (35) años de prisión como responsable de «concierto para delinquir agravado en concurso con doble secuestro extorsivo agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y doble homicidio agravado» junto con J.B.C.C., J.N.C.C., A.A.R.S. y J. de J.G.A..

    Que el 9 de mayo de 2018 pidió al «Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín» la libertad condicional con apoyo en el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, y el 18 de ese mismo mes y año obtuvo respuesta desfavorable, por lo que apeló pero el superior prohijó tal determinación (27 jul. 2018), lo que tradujo una vía de hecho por cuanto se desconoció los fines esenciales de la pena.

  3. El «Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín» defendió ampliamente la legalidad de su actuación e insistió en que el empeñó del quejoso no está llamado a salir avante (fl. 43, c.1).

    La «Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín» se refirió en ese mismo sentido y agregó que obró plegada a las reglas legales sobre las que se afincó lo instado por el convicto (fl. 65 a 66, c.1).

    La «Fiscalía 16 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá» informó que no existe el desfase atribuido a los reprochados, lo que hunde la acusación (fls. 74, c.1).

    Los demás implicados guardaron silencio.

  4. El a quo negó el auxilio porque estableció que la dialéctica de las sedes increpadas es respetable y que, por tanto, no puede ser remplazada, puesto que está fundada en una interpretación meritoria (fl. 77 a 93, c. 1).

  5. Impugnó el promotor aduciendo que la súplica debe ser acogida comoquiera que está debidamente soportada (fl. 103c. 1).

CONSIDERACIONES
  1. Prima facie, la Sala advierte que aunque el embate involucra los proveídos de 18 de mayo y 27 de julio de 2018 respectivamente, el análisis supralegal debe recaer exclusivamente sobre este último por...

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