Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12875-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12875-2018 de 3 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01501-01
Fecha03 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12875-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01501-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 21 de agosto de 2018 de la Sala Penal de esta Corporación en la salvaguarda de O.R.T. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa capital, extensiva a los intervinientes en el proceso No. 2014-00187.

ANTECEDENTES
  1. El actor exigió el respeto del «debido proceso», «libertad» y «presunción de defensa», presuntamente conculcados por los criticados y que, en consecuencia, se «declare la nulidad del auto de cúmplase, se cancele la orden de captura y se ordene al Juzgado Único Penal Especializado de Yopal (…) emita la sentencia que en derecho corresponda».

  2. En respaldo afirmó, en síntesis, que el 6 de marzo de 2017 el «Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal» lo eximió de los delitos de secuestro simple agravado, homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público, porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y fraude procesal, por lo que «canceló las órdenes de capturas» libradas en su contra, sin embargo, la «Fiscalía», el «Ministerio Público» y la «parte civil» apelaron y, al examinar el embate, el superior funcional el 24 de julio de 2017 «decretó la nulidad de lo discurrido desde la sentencia» replicada inclusive, porque encontró falta de motivación y devolvió el plenario a la «primera instancia» para que se subsanara tal falencia.

    Adujo igualmente, que en sede superlativa logró que el 10 de julio de 2017 la «Sala de Casación Penal» indujera al «Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal» a «cancelar inmediatamente las órdenes de capturas emitidas en su contra», toda vez que la Ley 600 de 2000 no la condiciona a la ejecutoria del «veredicto absolutorio» para proceder en tal sentido.

    No obstante, el 24 de noviembre de 2017 esa célula judicial accedió a una preocupación de la «parte civil» y dispuso su «captura» argumentando que su «absolución» quedó sin piso a causa de la directiva adoptada por la «Sala Única del Tribunal de Yopal» que invalidó parte de lo rituado, razón por la que clamó se «declarara la nulidad» de la «providencia» en que se prolongó la «orden de captura», pero el 12 de abril de 2018 se desestimó tal pedimento, lo que fue confirmado en «segunda instancia» el 5 de julio de 2018.

    Con base en ese repertorio alegó que hay una vía de hecho, al haberse dejado de lado la «solicitud de nulidad» que formuló contra el «auto» que persistió en la «orden de captura» decretada en su contra, debido a que los falladores que destrabaron tal prédica no realizaron el análisis correspondiente, pues si lo hubiesen hecho habrían avizorado que la «parte civil» no estaba investida de la facultad para rogar la imposición de la medida de aseguramiento proclamada, amén que no estudiaron los preceptos 355 y 410 de la Ley 600 de 2000.

    Por último, indicó que se le ha quebrantado el debido proceso, pues el iudex no ha solventado la discusión, pese a que el ad quem le mandó hacerlo lo antes posible.

  3. El «Juzgado Único Penal del...

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