Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12872-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12872-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01719-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12872-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01719-01 (Aprobado en sesión dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación del fallo de 28 de agosto de 2018 dictado por la Sala Penal de esta Corporación en la salvaguarda de S.H.M.G. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, así como al Juzgado Tercero de esa especialidad y de la misma capital, y a las partes y demás intervinientes en el juicio de radicación No. 2003-00174.

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclamó el respeto del «debido proceso», «igualdad de trato», «derecho a una sentencia de fondo en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva», a una «sentencia motivada» y con «primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral», «prevalencia del derecho sustancial en la decisión judicial», así como de los preceptos «2, 13, 290, 53, 228, 229 y 230 superiores», presuntamente quebrantados y, en consecuencia, rogó que se invalide la «sentencia de casación pronunciada el 13 de junio de 2018 STL2170-2018 (…)» y, en su lugar, se «ordene (…) que el recurso extraordinario de casación laboral sea devuelto a la Sala de Casación Laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, se pase a otra de Descongestión para que vuelva y falle».

  2. En respaldo adveró, en síntesis, que convocó a la Promotora de B.S.A., para que le reconociera el salario realmente devengado, así como el reajuste de las prestaciones e indemnizaciones de ley, pero en ambas instancias fue vencida por lo que acudió a la casación pero no obtuvo el resultado esperado, pues en sentencia de 13 de junio de 2018 se mantuvo en pie la del Tribunal, y se incurrió en serias equivocaciones derivadas de una «indebida motivación», de un defecto fáctico y procedimental absoluto y de violación directa de la Constitución, desatinos que, según comenta, atentan contra la Carta Política Nacional y hacen necesario obrar por vía supralegal.

  3. La Sala de Casación Laboral defendió su veredicto (fl. 55 a 56, c.1).

    - Los demás implicados permanecieron silentes.

  4. El a quo negó el auxilio porque estableció que la postura adoptada es plausible y escapa, por tanto, al control pretendido, puesto que la enjuiciada actuó acorde con la normatividad vigente, en tanto que analizó el embate impetrado y divisó serias insuficiencias en su formulación (fl. 66 a 68, c.1).

  5. Impugnó la precursora, quien insistió en lo narrado ab initio (fls. 89 a 90 c.1).

CONSIDERACIONES
  1. Circunscrita la Sala al objeto del...

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