Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12871-2018 de 3 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741772829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12871-2018 de 3 de Octubre de 2018

Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01696-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12871-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-01696-01

(Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de septiembre de 2018 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el resguardo de A.Y.C.R. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes del compulsivo nº 2013-00199.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la impulsora sostiene que le vulneraron las garantías «a la administración de la justicia de manera ágil, oportuna y eficaz» y debido proceso, y en consecuencia, reclamó que se ordene «i) realizar la entrega del inmueble rematado por cuenta del crédito (…) de acuerdo al artículo 456 del C.G.P.; ii) se decrete el secuestro del inmueble embargado identificado con el folio 50C-1222675 y oficiar a la autoridad competente la práctica de la diligencia; iii) el embargo de los remanentes del proceso 2017-1309 que cursa en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá».

    Sustentó lo anterior aduciendo que actúa como ejecutante en el juicio referenciado donde remató por cuenta del crédito un inmueble (2 abr. 2018); aprobada la almoneda la funcionaria acusada comisionó a los «Jueces Civiles Municipales y/o Alcalde Local» para la entrega del bien.

    Señaló que el 16 de abril siguiente su apoderada solicitó el secuestro del predio identificado con la matrícula nº 50C-1222675, el cual había sido embargado en el mismo asunto.

    Dijo que el 26 de abril del año que avanza interpuso recurso contra el auto de 24 de abril del año en curso «solicitando se diera estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 456 del Código General del Proceso», como pasaron dos meses en silencio, el 22 de junio hogaño exigió se pronunciara sobre el «recurso de reposición» empero no obtuvo respuesta hasta el 22 de agosto donde confirmó su determinación pero omitió disponer lo relacionado con la medida cautelar y el embargo de remanentes.

  2. El Despacho querellado indicó que mediante proveído del 22 de agosto del año que avanza el «recurso fue resuelto», confirmando la decisión atacada y negó la alzada por improcedente y «se ordenó la comisión».

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

    No otorgó la protección porque «se...

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