Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12869-2018 de 3 de Octubre de 2018
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 6800122130002018-00341-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC12869-2018
Radicación nº 68001-22-13-000-2018-00341-01 (Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre dos mil dieciocho (2018).
Se desata la impugnación formulada por A.H.O.B. contra el fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la salvaguarda que le instauró a los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Veintitrés Civil Municipal de B., extensiva a los intervinientes en el incidente de desacato radicado bajo el número 2018-00019.
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La gestora solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, contradicción, igualdad y libertad en virtud de la sanción de arresto y multa que le impuso el Juzgado Veintitrés Civil Municipal el 4 de abril de 2018, ratificada por el Octavo Civil del Circuito, en «el incidente desacato» que promovió Y.L.J.S., en procura de las garantías de su hija, contra SaludVida S.A. E.P.S.
Como soporte de su súplica adujo que esas penas son improcedentes, ya que al desvincularse del cargo de representante legal de esa entidad el 30 de abril de 2018, está imposibilitada material y jurídicamente para cumplir la orden constitucional que impartió el despacho municipal accionado. En ese orden destacó, que la «única finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden constitucional, es decir, es una medida de carácter persuasivo y no aflictivo, cuyo objeto es presionar al responsable actual de cumplir el fallo de tutela».
En consecuencia, reclamó dejar sin efecto las «sanciones» y la «cancelación definitiva de los oficios de captura librados en (su) contra ante las diversas autoridades».
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El extremo pasivo se pronunció así:
La titular del Juzgado Civil del Circuito reconvenido indicó que para el momento en que confirmó la «sanción» (9 abr. 2018), la precursora ostentaba el cargo de Gerente Regional de tal empresa, «y por tanto, era la persona encargada de cumplir los fallos de tutela, máxime cuando al contestar y ejercer su derecho de defensa ante el juzgado de conocimiento en ningún momento invocó no ser la obligada de realizar todos los actos tendientes para satisfacer la orden judicial».
El otro servidor hizo un recuento del procedimiento adelantado en la queja inicial y en el «desacato». Precisó que el resultado cuestionado obedece a que no se acreditó el cumplimiento de la sentencia de 23 de enero de 2018, a través del cual «se ordenó a la representante legal de Salud Vida EPS que (…) procediera a autorizar y suministrar el medicamento Somatropina – Norditropin – Nordilet x 5 Mg / 1.5 Ml (…)»; amén que en ese trámite A.O. no exigió la inaplicación de las «sanciones por el hecho de no ostentar la «calidad de Gerente Regional de Salud Vida EPS”, sino por el «supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela», «petición» que fue denegada mediante interlocutorio de 24 de abril de 2018.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.
El a quo no accedió al patrocinio instado, apoyado en que
Sea lo primero advertir que del recuento de las actuaciones efectuadas, pronto se constata que en ningún yerro incurrió el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de B. en el trámite...
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