Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13021-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13021-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100489
Fecha04 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13021-2018

Radicación n° 100489

Acta 352

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante F.M.F., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 8 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por los Juzgados Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal que se cuestiona.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira de la forma como sigue:

    Manifestó el accionante que el día 24 de mayo de 2010 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- formuló denuncia en contra del señor F.M.F., como supuesto autor de la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador, al ser el responsable de las declaraciones tributarias de la Agencia de Seguros denominada «C.L., investigación que fue radicada bajo el Nro. 66-001-60-00-036-2010-02875 y cuyo conocimiento le correspondió asumir a la Fiscalía 28 Seccional de P..

    Señaló también el actor que habiendo transcurrido siete años desde el inicio de la aludida indagación, fue emitida la orden a Policía Judicial, dirigida a informarle al señor M.F. la existencia de dicha investigación, labor que fue ejecutada por la Agente del CTI L.M.H.P., quien mediante informe N.. 66-110568 del 14 de junio de 2017, reportó que «en el mismo momento que me encontraba informándole de la indagación, llaman de la portería indicándole que tenía una correspondencia, al bajar nos dimos cuenta que del Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías, la servidora J.M. le estaba notificando citación No. 8322 de fecha 01/06/2017 para que se presentara el día 02 de agosto en audiencia».

    En efecto, dijo el letrado accionante, que el día 2 de agosto de 2017 fue celebrada la audiencia de formulación de imputación, pero no en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, sino en el Juzgado Quinto de igual categoría, actuación a la cual no asistió el señor M.F., pero sí una abogada de la Defensoría del Pueblo, a quien se le designó para que representara los intereses del procesado, esta fue la Dra. Gloria Y.B.G..

    Durante el transcurso de la mencionada audiencia, la Fiscalía exhibió el informe suscrito por la Agente H.P., con la finalidad de demostrar que supuestamente el señor F.M.F. había sido citado a esa audiencia, y que a pesar de ello no había asistido a la misma, por lo que ante su ausencia, pidió que fuera declarado en contumacia, petición a la cual accedió el Despacho, a pesar de la fundada oposición que en su momento invocara la defensora que lo representaba, puntualmente porque la citación lo habían convocado a un Despacho Judicial diferente a aquel en el cual se surtió la diligencia.

    El día 21 de septiembre de 2017 la Agente H.P. suscribió el informe No. 66-116766 dirigido a la Fiscalía que adelanta el caso, en el cual consignó que el señor F.M.F. residía en la Calle 15 – 8-51, apartamento 301 de P., y que su correo electrónico era jorgefdo21@gmail.com. A pesar de ello, el 27 de septiembre de esa anualidad, después de que el ente acusador radicara el correspondiente escrito de acusación, en el que se dejó señalado erróneamente que el e-mail del procesado M.F. era agenciacoase@gmail.com, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P. remitió con destino al Centro de Servicios Judiciales del SPA, un oficio convocando a la respectiva audiencia de formulación de la acusación, y solicitándole entonces que hiciera efectivas las notificaciones del caso.

    La única actividad de notificación desplegada por parte del Centro de Servicios Judicial fue el envío de dicha comunicación al correo electrónico, que reiteró el abogado, fue consignado erradamente en el escrito de acusación por parte de la Fiscalía; circunstancia que se repitió para la «notificación» de las audiencias preparatoria y de juicio oral; errores que incidieron para que el señor F.M.F. careciera efectivamente de su derecho fundamental a la defensa, y tuvo como consecuencia lógica el proferimiento de un fallo condenatorio que pudo haber evitado o menguado.

  3. PRETENSIONES

    F.M.F. solicita se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso 66-001-60-00-036-2010-02875, que se adelantó en su contra, a partir de la audiencia de formulación de imputación.

  4. INTERVENCIONES

    4.1. Centro de Servicios Judiciales – Sistema Penal Acusatorio de Pereira

    La Juez Coordinadora informó que durante los años 2015, 2016 y 2017, se señalaron varias fechas para llevar a cabo audiencia de formulación de imputación.

    Describió que, en el 2015, se intentó en tres oportunidades, pero en la primera fecha no se hizo presente defensor y en las dos últimas, el indiciado no acudió. En el año 2016, fueron programadas dos diligencias: en la primera no asistió el procesado; y en la segunda, el ciudadano se hizo presente, pero la Fiscalía retiró la solicitud. Finalmente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR