Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13018-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13018-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100734
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP13018-2018

Radicación n° 100734

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida por S.M.P.S., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, transparencia, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; trámite al cual se vinculó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario de radicación 680011102000201200129.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

  1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que en contra de la accionante fue promovida queja disciplinaria el 26 de enero de 2012, la cual fue repartida ante uno de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

  2. El 21 de febrero de 2012, el Magistrado Sustanciador dispuso la apertura del procedimiento en contra de la interesada, y el 4 de mayo siguiente, realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual ordenó el archivo de la actuación.

  3. La quejosa, inconforme con dicha decisión, interpuso recurso de apelación. Por ese motivo, el asunto correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien, mediante providencia del 2 de abril de 2014, revocó la determinación de archivo y ordenó la continuación del trámite disciplinario.

  4. Es así como el 31 de marzo de 2016, se profirió sentencia, a través de la cual aquella C. sancionó a S.M.P.S., con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada, por faltas a la debida diligencia profesional, tipificada en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; y a la honradez del abogado, consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, con la agravante prevista en el numeral 4º del canon 45 de la misma ley.

  5. El 29 de agosto de 2018, indicó la tutelante, le fue comunicada que debía notificarse de una providencia del 2 de agosto de 2017, expedida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que había confirmado la anterior determinación.

  6. Acudió, entonces, a la presente acción constitucional al considerar violatorio de sus derechos el procedimiento adelantado en su contra, pues se enteró del fallo de segundo grado un año después de su emisión.

  7. Además, destacó que la sanción impuesta se ejecutó antes del fallo de primera instancia, lo cual constituye otra irregularidad que afecta su derecho al debido proceso.

  1. PRETENSIONES

    Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene «declarar prescrito» el proceso disciplinario adelantado en su contra, a efectos que se elimine la sanción del Registro Nacional de Abogados.

  2. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

    VINCULADOS

    El Magistrado titular de la Sala Disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura, propuso a esta Sala conflicto positivo de competencia, pues considera que debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad en contra de los numerales 2, 3, 4, 6, 8, y 10 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el cual se variaron las reglas de reparto y se otorgó la facultad a la Corte Suprema de Justicia, para conocer de tutelas contra la máxima autoridad disciplinaria.

    Ello, por cuanto dicha norma viola la Carta Política, al desconocer que los criterios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no deben tener intromisión de otras jurisdicciones, so pena violentar el equilibrio de poderes entre las «altas instancias».

    No se pronunció en relación con los hechos base de la actual reclamación constitucional.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela incoada, en tanto involucra una decisión emitida por el Consejo Superior de la Judicatura.

  2. Habrá de resolverse, en primer lugar, la excepción de inconstitucionalidad propuesta en contra de los numerales 2, 3, 4, 6, 8, y 10 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, por el magistrado integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien consideró que al adjudicarsele a esta Corte el reparto de las acciones de tutela contra el Consejo...

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