Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13007-2018 de 4 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 100525 |
Fecha | 04 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
STP13007-2018
Radicación n° 100525
Acta 352
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decide la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el accionante H. de J.M.B., en relación con el fallo proferido el 22 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo distrito judicial.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las peticiones del actor fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia de la forma como sigue:
Manifiesta el señor héctor guillermo atehortua álvarez, que su representado fue condenado a la pena de 16 meses de prisión por el delito de acoso sexual con menor de 14 años de edad y se encuentra recluido en la Cárcel Municipal de Amagá-Antioquia desde el 27 de octubre de 2017.
Informa que, por reunir los requisitos legales para el efecto, el 12 de junio de 2018, presentó solicitud de libertad condicional ante la autoridad accionada, petición que fue negada mediante interlocutorios 1536 y 1537 del 18 de junio de 2018, aduciendo la existencia de prohibición legal al respecto.
En ese sentido, estima que la decisión censurada carece de fundamento en tanto, reitera, su prohijado acredita la totalidad de requisitos legales para acceder a la libertad condicional.
En virtud de lo anterior, solicita sean tutelados los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se le otorgue la libertad condicional a su asistido.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la providencia referenciada, negó el amparo deprecado por el reclamante, al considerar que no se reunían los requisitos generales de procedibilidad de la acción tutela, principalmente, haberse agotado los medios de defensa judicial ordinarios. Ello, porque, al interior del proceso penal que cursa en contra del actor, éste, ni su abogado interpusieron el respectivo recurso contra la determinación que hoy cuestionan, a pesar de tener la oportunidad.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, sin que manifestara las razones objeto del disenso.
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