Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1934-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804841

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1934-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100071
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP1934-2018

Radicado N° 100071

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Corporación en relación con la impugnación interpuesta por el accionante A.S.C., contra del fallo emitido el 27 de agosto del año en curso por esta S., que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última urbe; trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal nº 68081-6000-000-2015-00004-01.

ANTECEDENTES

A.S.C. solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales antes señaladas, toda vez que al interior del diligenciamiento penal que originó este trámite constitucional fue condenado a la pena de 251 meses y 15 días de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fraude procesal.

Inconforme con tal determinación, interpuso esta demanda a efectos de confrontar la dosificación punitiva realizada en la sentencia condenatoria que, a su criterio, presenta varios yerros que merecen ser reparados.

Esta Sala, mediante fallo del 27 de agosto de 2018, negó la tutela del derecho invocado, al paso que se ordenó la notificación del mismo, lo que así se dio personalmente[1] al interesado el pasado 10 de septiembre.

Mediante escrito presentado por el accionante, el 19 del mismo mes y año, en la oficina de correspondencia del establecimiento penitenciario donde está recluido, manifestó impugnar la aludida decisión. Luego, dicha dependencia remitió el memorial a través de correo certificado que llegó el 25 de septiembre cursante a la Secretaría de esta Sala.

CONSIDERACIONES
  1. La facultad de controvertir las determinaciones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

  2. De acuerdo con la citada normatividad, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene...

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