Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1933-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1933-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100237
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP1933-2018

Radicación n.° 100237

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte, frente al escrito presentado ante la Secretaría de esta Corporación el 26 de septiembre de 2018, por parte de la apoderada judicial de los accionantes G.J.V.J. y BREYNER EDUARDO DE LEÓN BORRERO, en relación con la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de primera instancia, proferida el 6 de idénticos mes y año.

ANTECEDENTES

El 6 de septiembre de 2018, la Corte resolvió la tutela promovida por G.J.V.J. y BREYNER EDUARDO DE LEÓN BORRERO, en cuya parte resolutiva se ordenó:

PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso a favor de de G.J.V.J. y BREYNER EDUARDO DE LEÓN BORRERO.

SEGUNDO. En consecuencia, dejar sin efectos todo lo actuado, a partir del momento en que se concedió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 18 de abril de 2018, para que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Manaure – Cesar, cumpla el traslado previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004-, frente a la alzada propuesta por el defensor y continúe el trámite subsiguiente que en derecho corresponda. TERCERO. (…)

.

LA PETICIÓN

La apoderada judicial de los accionantes reclama la aclaración y adición del fallo, al estimar que no se atendieron los planteamientos relacionados con la nulidad del proceso penal adelantado en contra de sus poderdantes, en virtud de la prueba testimonial practicada al interior de esa causa, con ocasión de la presunta falsedad o contradicciones en las que incurrió, misma valorada por el juez de primera instancia, hasta el punto que fue el soporte de la condena.

CONSIDERACIONES

La Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones[1], ha señalado que uno de los pilares del derecho procesal -aplicable en materia constitucional-, es el del agotamiento de la competencia funcional del juzgador una vez dictada la sentencia con la cual se termina su actividad jurisdiccional. Por lo cual, dicha providencia, como regla general, no es modificable ni alterable por parte del cuerpo judicial que la profirió.

Sin embargo, a voces del artículo 285 del Código General del Proceso, la sentencia «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte...

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