Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12974-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12974-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100536
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP12974-2018

Radicación n° 100536

Acta 352.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.A.F.G., contra el fallo proferido el 13 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual concedió el amparo del derecho de petición y lo negó en relación con el debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 82 Seccional de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Establecimiento de Reclusión de Valledupar, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Quince Penal Municipal, el representante del Ministerio Público Delegado para el primero de los citados Despachos, la Fiscalía 33 Seccional y a la Procuraduría 308 Penal Judicial I, todos de esa ciudad.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    2.1. Mediante sentencia del 1 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a J.A.F.G., actualmente privado de la libertad, como autor de homicidio agravado, a la pena de 33 años y 4 meses de prisión. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, el 27 de mayo del mismo año.

    2.2. Con fundamento en que las ciudadanas L.Y. y E.T.C. faltaron a la verdad en las declaraciones que rindieron dentro de la actuación penal antes reseñada, relativas al presunto estado de indefensión en el que se encontraba la víctima el día de los hechos, F.G. les formuló denuncia penal por el presunto punible de falso testimonio, que correspondió por reparto a la Fiscalía 82 Seccional de Cali (rad. 760016000199-2017-01097), quien el 13 de junio de 2017 ordenó el archivo.

    2.3. El 27 de julio de la presente anualidad, F.G. solicitó a la mencionada Fiscalía desarchivar la actuación, con fundamento en que existen nuevos elementos materiales probatorios, pretensión frente a la cual, aun no se ha pronunciado.

    2.4. De otra parte, J.A.F.G., el 15 y 28 de mayo del presente año, solicitó ante el Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar su traslado a un Centro de Reclusión ubicado en Departamento de Valle del Cauca, bajo el argumento de que debía comparecer personalmente al «Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali» para discutir lo relacionado con la decisión de archivo, adoptada dentro del proceso antes referido, donde funge como denunciante.

    2.5. Inconforme con el silencio que han guardado la Fiscalía 82 Seccional de Cali y el Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar y, convencido de que sus reclamaciones proceden, F.G. acude a la acción de tutela para que se impartan órdenes a las citadas autoridades, tendientes a que accedan a sus pretensiones.

  3. PRETENSIONES

    C. en que se ordene a la Fiscalía 82 Seccional de Cali desarchivar el proceso 760016000199-2017-01097 y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y/o Centro de Reclusión de Valledupar, lo traslade a otro ubicado en el Valle del Cauca.

  4. INTERVENCIONES

    4.1. Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Cali

    La Coordinadora, quien intervino en representación de la Fiscalía 82 Seccional de esa localidad, indicó que con ocasión de la denuncia formulada por el hoy accionante, contra L.Y. y E.T.C., por...

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