Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12926-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12926-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100742
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP12926-2018

Radicación n.° 100742

Acta n. º 352

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala dicta fallo dentro de la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada por el ciudadano A.E.C.C. contra la Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P -Electricaribe S.A. ESP, trámite al que se vinculó a la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El señor A.E.C.C., luego de agotar la vía gubernativa, inició proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P -Electricaribe S.A. ESP, a través del cual solicita el reconocimiento y pago de la pensión convencional.

Aseveró que al momento de solicitar su derecho pensional contaba con 20 años de servicios y 50 años de edad, por lo que consideró tener derecho a la pensión convencional de jubilación en cuantía del 100% del salario devengado en el último año de servicios y a la indexación de la primera mesada pensional de conformidad con el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1976 y el canon 10 de la convención de 1998.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante. Decisión que fue apelada.

La Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió fallo el 27 de julio de 2011, confirmó la sentencia de primer grado. Disposición contra la cual el apoderado del señor A.E.C.C. interpuso recurso extraordinario de casación.

La Sala de Descongestión Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 27 de febrero de 2018, resolvió no casar la sentencia.

Inconforme con la anterior determinación, el ciudadano A.E.C.C. acude mediante apoderado a la acción de tutela, al considerar que se incurrió en una vía de hecho por defecto factico, toda vez que está plenamente demostrado que el tutelante tiene derecho al reconocimiento de la pensión convencional de jubilación conforme lo señala la cláusula quinta de la Convención Colectiva de trabajo de 1976-1978 y reiterada en el canon décimo del pacto colectivo 1998-1999, dado que cumple con los requisitos de edad y tiempo de servicios.

Por lo anterior, pretende que se deje sin efecto la decisión emitida en casación, para en su lugar condenar a la demandada a reconocer y pagar la pensión convencional de jubilación en un 100% del salario promedio devengado en el último año de servicios, los intereses...

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