Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12939-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12939-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100471
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12939-2018

Radicación No. 100471

Acta No. 352

B.D.C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de la ciudadana S.X.S.R., frente a la sentencia proferida el 16 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela incoada contra la Fiscalía 366 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autoridades ambas con sede en esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por presuntas irregularidades en el trámite del proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio que instauró C.E.S.R., contra S.X.S.R., en auto fechado 15 de enero de 2010, el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, dispuso entre otras cosas, compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para los fines legales pertinentes.

  3. En vista de lo anterior, contra el ciudadano referenciado se inició investigación penal por el presunto delito de fraude procesado, actuación en la que la Fiscalía 366 Seccional de Bogotá, previo visto bueno de la Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación y Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación, solicitó audiencia para la aplicación del principio de oportunidad a favor del acusado.

  4. De la solicitud conoció el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, que en audiencia adelantada 20 de febrero de 2018, impartió legalidad a la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión de procedimiento a prueba, imponiéndole al investigado la obligación de arrepentimiento público y servicio social durante tres meses.

  5. Si bien, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el 12 de junio de 2018, instaló la audiencia para verificar el cumplimiento de las citados compromisos, también lo es que no la llevó a cabo por considerar que resultaba necesario citar al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá porque era la única víctima directa de la conducta punible endilgada al procesado.

  6. Finalmente, el 19 de julio del año en curso, el Jugado 20 de la citada especialidad con sede en esta ciudad, realizó la audiencia, con la participación de la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, el defensor y el procesado, diligencia en la que al verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones y conforme a lo estatuido en el ordenamiento jurídico patrio, declaró la legalidad de la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de renuncia de la acción penal.

  7. La señora S.X.S.R. por intermedio de una profesional del derecho acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

    En aras de soportar la pretensión, la abogada señaló que su poderdante no fue citada “o su procurador” para que asistiera el “26 de febrero de 2018” a la audiencia adelantada el ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

    Agregó que:

    “Solo hasta el 14 de junio de 2018 se enteró la accionante de la actividad desplegada por la fiscalía y de la aplicación del principio de oportunidad toda vez que la fiscalía las llamó a citarlas a diligencia de archivo.

    Pese a existir víctima conocida y estar constituida la representación judicial de la misma dentro del proceso, la fiscalía omitió citar a ésta dentro de la audiencia y argumentó que no tenía esa calidad por tratarse de una conducta cuyo bien jurídico tutelado es la administración de justicia y demás porque según su dicho la víctima había sido indemnizada dentro del proceso civil por unas costas que le habían sido pagadas”.

    Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a las autoridades judiciales accionadas anularan la diligencia de aplicación del principio de oportunidad y, en caso de programarla nuevamente permitirle el ejercicio de los derechos que como ciudadana le incumben frente a la actividad de la Fiscalía General de la Nación.

  8. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  9. La Corporación Judicial competente admitió la demandada de tutela presentada por la apoderada de la señora S.X.S.R., dispuso comunicar lo...

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