Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12943-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12943-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100809
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP12943-2018

Radicación n.° 100809

Acta 352

B.D.C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por G.C.T., C.A.G., J.H.G.A., D.F.C.L., H.J.M., J.D.C.G.A., D.A.P. y P.J.G. contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó por improcedente la acción de tutela promovida por los prenombrados frente a la Presidencia de la República y otros entes públicos, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, integridad, salud, vida, libre desarrollo de la personalidad y a «no sometimiento a tratos crueles e inhumanos».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la demanda fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    Refirieron los accionantes que están privados de la libertad en el pabellón de alta seguridad PAS - A y B del C.P.; que fueron trasladados de la estructura 03, T. E y F, Patios 12 y 16, respectivamente, y al Pabellón de alta seguridad A y B, de manera abrupta, pues en esas instalaciones no tienen las condiciones mínimas de habitabilidad, como lo establece la Corte Constitucional frente a la población privada de la libertad.

    Que ubicaron 4 personas por celdas, redujeron 20 centímetros de ancho cada plancha para integrarles un camarote adicional para 2 personas más, quedando entonces 6 personas hacinadas por celda, y que no tienen intimidad para sus necesidades fisiológicas, lo cual desmejora sus derechos, en todo sentido, inclusive se reventaron las tuberías viejas del patio, las baterías sanitarias colapsaron y rebosaron material fecal y aguas negras hasta los pasillos.

    Que no tienen zona de alimentación ni comedores, por lo que les toca comer de pie, lo cual atenta contra su dignidad humana, además que los alimentos que les dan son muy precarios (sic) en su preparación y que muy a pesar de tener dinero, no pueden complementarla, solamente les venden 2 botellas de agua por día.

    Que el pabellón de alta seguridad no cuenta con espacios para el desarrollo de actividades físicas y deportivas, pues la cancha adecuada para ello, por el hacinamiento que padecen, es usada como tendedero de ropas; que el pabellón tampoco cuenta con áreas para estudio, trabajo y enseñanza.

    Que por el traslado apresurado de los accionantes, tampoco tienen áreas para actividades lúdicas y/o de esparcimiento, menos sitio para el desarrollo de actividades religiosas, y algo tan básico como contar con los sanitarios suficientes para el número de reclusos, no lo tienen, como tampoco tienen áreas de visitas.

    Que personal médico solo hay en el pabellón PAS B pero no en el PAS A; que las visitas de sus abogados muchas veces la han tenido que recibir en el piso y/o de pie porque no tienen área destinada para ello, que en el PAS A tienen un área para esto de 6 metros por 4 metros, lo cual genera hacinamiento entre abogados y reclusos.

    Que no les entregan los elementos de aseo en igual cantidad que en otros pabellones, y tampoco les permiten el ingreso de jabón para lavar ropa ni loza, talco para pies, corta uñas, pilas de radio, pañitos húmedos, seda dental, enjuague bucal, gel ni shampoo, que redujeron de 40 ml a 250 ml.

    Que por todas las irregularidades expuestas se desordenaron civilmente y se reunieron con L.P. para solucionar la situación, quien los amenazó con que si no acababan la protesta, iban a ser sancionados.

    Que en todos los demás pabellones las cónyuges o compañeras permanentes de los reclusos Ingresan cada 8 días, sin pico y placa (sic) alguno, y que con ellos no sucede así por el hacinamiento que padecen. Que han requerido a los entes competentes para que les brinden una solución, pero ninguno lo ha hecho […]

    .

  2. Por lo expuesto G.C.T., C.A.G., R.A.C., J.H.G.A., D.F.C.L., J.A.G.A., NELSON ENRIQU GIL CASTAÑO, H.J.M., J.D.C.G.A., H.M.G.C., D.A.P. y P.J.G. interpusieron acción tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina Homóloga de la Fiscalía General de la Nación, el Director General del INPEC, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB de Bogotá; asimismo, contra las Embajadas de Estados Unidos, Panamá, Holanda, España, México, Brasil, Argentina, Perú, Venezuela, Canadá y Ecuador, para que el Juez Constitucional, una vez agotado el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, disponga:

    Primero. Se tutelen los derechos fundamentales aquí demandados que fueron vulnerados por las entidades accionadas.

    Segundo: Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se ordene a las accionadas el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la resolución No. 002272 del 18 de julio de 2018 proferida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., la cual lo único que evidencia es la modificación al reglamento de régimen interno del Pabellón de Alta Seguridad PAS A y B y no la que hace efectiva el traslado de los privados de la libertad pedidos en extradición a ese pabellón.

    Tercero: Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se ordene a las Embajadas y C. como garantes del procedimiento administrativo de extradición el respeto de las condiciones mínimas de habitabilidad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios donde nos encontramos, se hagan efectivas las funciones asignadas y posterior al cumplimiento de las mismas se remita a las comisiones verificadoras de las respectivas embajadas y consulados para que evalúen el tratamiento penitenciario y carcelario y se ordene su ingreso para que constaten lo acá manifestado en la parte fáctica.

    Cuarto: Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se ordene la regulación de las visitas del personal femenino para que ingresen bajo el principio de igualdad como las visitas del resto del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota, como lo establece el reglamento de régimen interno de dicho centro de reclusión.

    Quinto: Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se desarrollen las actividades necesarias para la adecuación de espacios o salas de visitas de abogados, esto es, sillas y mesas por demás que espacios para la privacidad y el respeto del secreto profesional entre privado de la libertad y profesional del derecho.

    Sexto: Señor Juez Constitucional, como quiera que las peticiones anteriores son diríamos imposibles de cumplir, le rogamos se ordene en el término de 48 horas se nos retorne a los patios que teníamos designados como sitio de reclusión y que a la fecha se encuentran desocupados

    .

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en proveído del 21 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso comunicar lo pertinente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Cartera de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB de Bogotá.

    Posteriormente, en decisión del 30 de agosto de 2018[2], integró al contradictorio a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (USPEC).

  4. Las...

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