Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12942-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12942-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100838
Fecha04 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP12942-2018

Radicación n.° 100838

Acta 352

B.D.C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano J.E.C. CONDE en contra del fallo proferido el 30 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal (Tolima) y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y a la familia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la demanda de tutela y sus anexos, se extracta que contra J.E.C. CONDE se siguió el proceso penal por el delito de homicidio culposo agravado, en el marco del cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), mediante sentencia condenatoria del 14 de julio de 2014, le impuso la pena principal de 50 meses de prisión y multa de 39.99 s.m.m.l.v., y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 50 meses y prohibición para conducir automotores y motocicletas por un término de 100 meses. En la citada providencia el Juzgado accedió a conceder al sentenciado la prisión domiciliaria.

  2. Reprochó el accionante que en la providencia judicial antes citada se desconocieron los principios de legalidad y proporcionalidad de la pena, toda vez que, el fallador se excedió al fijar la prohibición para conducir vehículos automotores más allá de la duración de la pena principal y la accesoria de inhabilidad. Circunstancia que le ha impedido desempeñar labores como conductor, afectando con ello su derecho al trabajo y haciendo más gravosa la obtención de los recursos necesarios para procurar el sustento propio y el de su núcleo familiar.

  3. Manifestó el señor CÁRDENAS CONDE que a través de su abogado solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué –autoridad que en la actualidad vigila el cumplimiento de la sentencia de condena impuesta en su contra– que se decretara la extinción de la sanción por pena cumplida; sin embargo, su pretensión fue resuelta de manera negativa, agregando que pese a que formuló el recurso de alzada, el Juzgado no le dio trámite al mismo.

  4. Por lo expuesto J.E.C.C. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales y en consecuencia: de un lado, «ordene modificar o se revoque o se corrija y se decrete la extinción de la pena accesoria de inhabilidad para conducir vehículos y motocicletas» y de otra parte, disponga «oficiar a todos los organismos de tránsito para que se [le] restablezcan todos [sus] derechos…».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  5. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que en proveído fechado 21 de agosto de 2018 avocó el conocimiento de la demanda[1] y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

  6. La titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), A. delC.A.R., informó que en ese despacho cursó el proceso penal con radicado 2013-00221-00 contra J.E.C. CONDE por el delito de «homicidio con dolo eventual»[2].

    Precisó que atendiendo el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el encausado, profirió sentencia de condena el 14 de julio de 2014, imponiéndole a CÁRDENAS CONDE la pena principal de 50 meses de prisión y las sanciones accesorias de (i) inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 50 meses y (ii) prohibición para conducir automotores y motocicletas por un término de 100 meses; resolviendo además, acceder a la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria.

    Indicó que en decisión separada de la misma fecha «el Juzgado al advertir que en el trámite de la lectura de la sentencia, en la parte resolutiva se omitió hacer alusión a la pena de multa, se corrige el fallo en ese sentido, imponiendo como multa 39.99 smlmv…».

    Señaló que contra la sentencia de condena no se interpuso recurso alguno, razón por la cual, la misma quedó debidamente ejecutoriada el 26 de agosto de 2014, siendo remitidas las diligencias, por competencia, al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Como prueba de sus afirmaciones allegó copia de la sentencia del 14 de julio de 2014[3].

  7. La titular del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, N.M.C.E.[4], refirió que el despacho a su cargo avocó el conocimiento de la causa penal seguida contra J.E.C.C., el 23 de diciembre de 2014.

    En lo que tiene que ver con las actuaciones desplegadas por esa célula judicial, precisó:

    (i) Que por auto interlocutorio n.° 0574 del 27 de abril de 2016 le concedió al sentenciado la libertad condicional, exigiéndole la caución prendaria y la suscripción del acta de compromiso correspondientes, fijándole como período de prueba 1 año, 5 meses y 21 días. El compromiso fue suscrito el 4 de mayo de 2016.

    (ii) Que mediante proveído n.° 1773 del 12 de septiembre de 2017 se negó la extinción de la pena, por cumplimiento de la misma «ya que el sentenciado no había purgado totalmente la pena en privación efectiva de la libertad y el periodo de prueba establecido al momento de concedérsele la libertad condicional vencía el 25 de octubre de ese año».

    (iii) Que en auto n.° 2537 del 21 de diciembre de 2017 «declaró la extinción y liberación definitiva de la penal principal impuesta de cincuenta (50) meses de prisión y de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, no así la de prohibición para la conducción de automotores o motocicletas la cual fue impuesta por un período de cien (100) meses».

    (iv) Que en decisión del 26 de julio de 2018 se declaró la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado de J.E.C. CONDE contra el auto interlocutorio n.° 2537 del 21 de diciembre de 2017, pues dicha providencia cobró ejecutoria el 5 de enero de 2018 y la parte interesada propuso la alzada hasta el día 11 del mismo mes y año.

    Explicó que la presente acción resulta improcedente para cuestionar la providencia que negó la extinción de la pena, por cuanto siendo susceptible de los recursos ordinarios, el actor no los ejerció de manera oportuna; agregando que «la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada es inmodificable por parte del Juez de Ejecución de Penas que sólo puede hacerlo dentro del margen específico de sus competencias fijadas en el artículo 38 numerales 7 y 9 del Código de Procedimiento Penal».

    Finalmente, indicó que no existe petición formulada por el señor CÁRDENAS CONDE pendiente de resolución y, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo dictado el 30 de agosto de 2018[5], negó el amparo solicitado por J.E.C. CONDE tras considerar que no se satisfacen las exigencias de carácter general que habilitan la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales que cuestiona el prenombrado.

    Ello por cuanto contra la sentencia condenatoria del 14 de julio de 2014 dictada en su contra no interpuso el recurso de apelación y, frente al auto interlocutorio n.° 2537 del 21 de diciembre de 2017 que le negó la extinción de la pena, presentó de manera extemporánea la impugnación, es decir, pese a que el accionante «contó con...

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