Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12936-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12936-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100502
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12936-2018

Radicación No. 100502

Acta No. 352

Bogotá D.C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de F.A.M.M. y el J. de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, contra la providencia dictada el 17 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual si bien declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, también lo es que tuteló a favor del ciudadano referenciado el derecho fundamental a la salud presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario – V.H. de Cali y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. El apoderado del señor F.A.M.M. puso de presente que mediante sentencia dictada el 24 de octubre de 2016, su poderdante fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, a la pena principal de 60 meses de prisión como responsable de un delito contra la libertad y formación sexuales siendo víctimas personas menores de edad. Decisión que fue confirmada por el superior funcional el 12 de diciembre de 2017.

  3. Agregó que como su defendido fue capturado el 30 de marzo de 2015, llevaba privado de su libertad 39 meses; durante su permanencia en reclusión ha observado un excelente comportamiento; desde hacía algunos meses sufre de “Neurpatía óptica isquémica del ojo derecho, lo que le ha causado una ceguera total de ese ojo, pero con el agravante de que el otro ojo (el izquierdo) ya se está afectando”; lo anterior no era óbice para que su conducta haya variado o que haya cesado en sus actividades académicas, lo que demostraba un alto componente de resocialización y de respeto por los autoridades y el sistema normativo.

  4. Indicó que frente a la solicitud de libertad condicional y en subsidio, cambio de la medida de aseguramiento por la domiciliaria, en audiencia celebrada el 30 de mayo y 1º de junio del año en curso, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali consideró que no era competente para pronunciarse al respecto, “pese a que no había ningún Juez de Ejecución de Penas que estuviera conociendo del proceso de mi cliente”.

  5. Señaló que desde hacía más de tres meses al interno le habían ordenado una serie de exámenes especializados para tratar la patología que presenta “pero hasta la fecha el INPEC Cali, no ha dado cumplimiento a estas urgentes órdenes médicas, colocando en riesgo inminente de EMPEORAR SU SALUD ÓPTICA”.

  6. Con base en lo expuesto, quien representa los intereses del interno F.A.M.M. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, integridad física y vida en condiciones dignas.

    Motivo por el cual solicitó se le concediera a F.A.M.M. la libertad condicional y/o la sustitución de la prisión, por considerar que cumple con las exigencias previstas en los artículos 64 y 38 del Código Penal, respectivamente. En caso no de acceder a las citadas pretensiones, se ordenara su reubicación en un patio que le permitiera gozar de más comodidad, especialmente en lo relativo a la patología que presenta, así como que se le garantizaran “los tratamientos y exámenes de rigor”.

  7. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. El Tribunal competente avocó conocimiento y vinculó a la autoridad judicial accionada y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

  9. El titular del Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, consideró que las pretensiones del accionante debían rechazarse de plano porque era el Juez de Penas y Medidas de Seguridad competente, en este evento el 16 de esa especialidad con sede en Bogotá, el que debía analizar si el actor cumplía con los requisitos para que se le concediera la libertad condicional y/o la prisión domiciliaria, y en cuanto a la reubicación correspondía al Inpec.

  10. La Directora del EPMSC de Cali, luego de señalar que el accionante ingresó a esas instalaciones el 25 de mayo de 2018, indicó que a través de la respectiva IPS solicitó, entre otras, la asignación de cita oftalmológica.

    Recalcó que en cuanto al tema de la salud de los internos se encontraba a cargo de la USPEC y el FIDUCONSORCIO PPL, entidades que debían garantizar el servicio médico asistencial dentro y fuera del establecimiento a los reclusos que en su momento lo requirieran.

    Posteriormente, informó que el interesado se encontraba en el patio No. 2 pasillo especial, el cual había sido designado para para pernoctar y convivir personas privadas de la libertad que presentaban distintos problemas de salud. Además, estaba cerca del área de salud pública de ese establecimiento para que dado el caso tuviera más rapidez en la accesibilidad al servicio asistencial.

    A la respuesta anexó copia de la comunicación suscrita por el Comandante de Vigilancia, por medio de la cual informó que “Verificando el archivo físico de Junta de Asignación de Patios y Celdas, no se encuentra solicitud de cambio de patio por motivos de salud del PPL”.

  11. El apoderado del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), precisó que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante porque “no ostenta la capacidad ni la competencia de prestar servicios de salud de manera directa o de forma asistencial”.

    Precisó que se quedaban cortas las...

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