Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12886-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12886-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500022130002018-00146-01
Fecha04 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12886-2018

Radicación nº 05000-22-13-000-2018-00146-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 1º de agosto de 2018, que negó la tutela interpuesta por M.M.E.G. y G.A.M., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, trámite al que fueron vinculados, M.J., las partes e intervinientes en el litigio 2015-00335.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, los querellantes sostienen que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales a la defensa y la propiedad privada en el proceso divisorio nº 2015-00335 que formuló N.Á.H.G. contra C.M.P., y en el que pidieron «nos dejaran intervenir (…) argumentando nuestro interés y necesidad de ser escuchados en el mismo».

    Manifestaron que prometieron comprar parte del inmueble objeto del pleito, del que ya pagaron la totalidad «del valor convenido», sin embargo, dicho predio presenta «un inconveniente grave que impide el disfrute, uso, y goce de la propiedad (…) pues, no cuenta con una vía eficiente que le permita tener acceso a la vía pública a los predios que sean divididos en la parte inferior del predio de mayor extensión, por lo que quedaríamos en un estado de enclavamiento, lo que conlleva a que un predio sin comunicación adecuada a las vías públicas sería improductivo y contrario a la finalidad social a la propiedad».

    Afirmaron que no les fue contestada su petición para participar en el juicio, y de esta manera se les negó «la posibilidad de ejercer nuestro derecho a una debida defensa puesto que tenemos interés legítimo en el mencionado litigio», agregaron que el 12 de junio de 2018 se decretó la división material del bien inmueble.

  2. Pretenden, en consecuencia, se ordene a la accionada: i) «nos permitan ser oídos y defendernos frente a un auto interlocutorio de división simple, ii) «que ordene revocar el auto interlocutorio que decreta la división simple del lote objeto del proceso judicial, permitiéndonos ser parte del mismo (ff. 44 a 53, cd.1).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADA

  3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro remitió copia digital del expediente para su correspondiente estudio (f. 68, ibídem.).

  4. N.Á.H.G., demandada en el asunto que origina la queja, se opuso a la prosperidad de las pretensiones e indicó que los tutelantes deben instaurar las acciones pertinentes para hacer valer sus reclamaciones por otra vía, dada la...

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