Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12891-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12891-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01621-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12891-2018 Radicación nº 11001-22-03-000-2018-01621-01 (Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de septiembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por C.I.G.B. y D.C.A., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de ésta ciudad, la Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda, y Sistemcobro S.A.S.

ANTECEDENTES

Obrando en su propio nombre, los accionantes reclaman la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna y propiedad privada, presuntamente vulneradas por los convocados, en virtud del juicio ejecutivo hipotecario n° «2001-463».

  1. Manifiestan, en resumen, que adquirieron un crédito para compra de vivienda diferido a 15 años con el Banco AV Villas, sin embargo, debido a dificultades de carácter económico en el año 2001 incurrieron en mora en el pago de dicha obligación, por lo que el 22 de noviembre de 2010 procedieron a realizar el acuerdo de pago n° 184174 con la entidad Refinancia (cesionaria del crédito).

    Aducen, que el plan de pago comprendía un periodo de 68 meses contados desde el día en que suscribieron el acuerdo, hasta el 22 de junio de 2016, pacto que cumplieron a cabalidad inicialmente consignando al banco y a partir de agosto de 2014 a Sistemcobro.

    Aseguran, que desde el 6 de octubre de 2014 «la ejecutante estaba en la obligación de dar por terminado el proceso por pago», pues en la referida fecha se efectuó la cancelación total de la deuda, según certificación expedida por S. quien emitió «el PAZ Y SALVO de la enumerada obligación hipotecaria» el 16 de agosto de 2017.

    Señalan, que aunque la acreedora se comprometió a solicitar la terminación del proceso judicial, una vez verificado el «pago y cumplimiento cabal y total» de la obligación, tal situación no ocurrió, razón por la cual el juicio continuó su trámite, tanto así que el inmueble objeto de garantía ya fue rematado y ordenada su entrega.

    Afirman, que el 25 de julio de 2017 informaron al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá acerca de la cancelación total de la deuda, y anexaron la documentación que probado ese hecho, sin embrago, el 5 de octubre siguiente, el Despacho previo a la aprobación de la subasta ordenó «oficiar a BANCO AV VILLAS (debía haber ordenado oficiar es a REFINANCIA –por ser cesionaria del crédito conforme a la actuación procesal- y a SISTEMCOBRO; a fin de que se sirvan acreditar documentalmente los pagos efectuados por los demandados, especificando las fechas y las sumas pagadas, además, de puntualizar el estado actual de la obligación», lo que a su juicio era «innecesario».

    C., que el estrado judicial accionado sin...

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