Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12890-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12890-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01609-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12890-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01609-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 16 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por M.Á.C.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Oficina Jurídica-Grupo Pagos y Sentencias de la Fiscalía General de la Nación, el señor M.S.E.R., así como las partes e intervinientes dentro de la acción constitucional radicado no 2018-00017.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y «salud en conexidad con la vida», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. Del escrito inicial se extrae que el actor cuestiona las decisiones proferidas en primera y segunda instancia dentro de la acción de tutela radicada nº «2018-00017», del Juzgado Segundo Penal del Circuito y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal, respectivamente, que negaron el amparo formulado contra la Fiscalía General de la Nación – Oficina Jurídica, Grupo Pagos y Sentencias Judiciales, por no haberle dado «prelación o priorización [al] cumplimiento de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2017 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado (…)».

    Derivó la referida salvaguarda del proceso de reparación directa contra la Nación que el aquí actor, fungiendo como abogado del ciudadano M.S.E.R., llevó hasta su culminación con decisión favorable del Consejo de Estado, que ordenó a la Fiscalía pagar a favor del demandante indemnización por concepto de resarcimiento de perjuicios, que no se ha hecho efectiva debido a que la Oficina Jurídica de la entidad accionada explicó que ese tipo de pagos, por un lado, dependen de la asignación presupuestal gubernamental, y por otro, se encuentran sometidos a un estricto orden de turnos que deben acatarse.

    Señaló el actor que con la acción impetrada perseguía justamente que se le diera priorización a su caso, porque padece una condición de «salud catastrófica» y requiere de ese dinero para atender sus necesidades, sin embargo, la querella constitucional fue denegada en ambas instancias por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad.

  3. En consecuencia pretende, «(…) se deje sin efectos las sentencias de [9 de mayo – 18 de junio de 2018] dentro del juicio constitucional con radicación nº 2018-00017 (…) en razón a que entran en franca controversia con el marco de la legalidad y los precedentes judiciales (…) por defecto fáctico (…) defecto sustantivo (…) porque desconocieron leyes adaptables al caso» (fls. 1 a 32, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal, a través del Magistrado Ponente de la sentencia de tutela recriminada, se opuso a las aspiraciones de la demanda por «la sencilla razón que se trata de una tutela contra un fallo de tutela, incumpliéndose por esto los requisitos generales previstos en la sentencia C-590 de 2005», y además, porque el actor cuenta con la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional (f. 96, ibídem)

  5. La...

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