Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12913-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741804969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12913-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100762
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12913-2018

Radicación n° 100762

(Aprobado Acta No. 352)

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la apoderada judicial de ANAYIBE PEÑARANDA QUINTERO, contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 23 Especializada de Bogotá, A. a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio.

Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 23 y 7 Especializadas de Extinción de Dominio, esta última de Bucaramanga y la Dirección de Extinción de Dominio de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda y sus anexos, el 18 de octubre de 2005 la Fiscalía dispuso el embargo y secuestro de una docena de bienes propiedad de ANAYIBE PEÑARANDA QUINTERO. Refirió que pese a haber estado pendiente del trámite radicado 2017-00485, éste ha sido asignado a varios despachos, siendo el último la Fiscalía 23 Especializada de Extinción de Dominio.

Así las cosas, adujo que el 24 octubre de 2017 presentó petición ante la Dirección de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, en la cual requirió que no se trasladara más el proceso. Sin embargo, no obtuvo respuesta.

En criterio de la parte actora, la Fiscalía vulneró su derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la demora en resolver lo que corresponda en derecho ha afectado su calidad de vida y la del grupo familiar a su cargo, por cuanto no puede acceder a los préstamos en el sistema financiero. Por ende, requirió que se resuelva la situación jurídica de los inmuebles a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 28 de agosto de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 23 Especializada de Extinción de Dominio, tras relatar el decurso de la actuación, explicó que mediante Resolución 0169 del 7 de marzo de 2018 fueron reasignados 144 procesos a la Fiscalía 73 Delegada, entre los que se encontraba el radicado 2017-00485.

Sin embargo, aclaró que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0448 del 8 de agosto de 2018, mediante la cual se dispuso que los aludidos procesos debían retornar a ese despacho, el 18 de agosto...

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