Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12892-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741805001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12892-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01636-01
Fecha04 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12892-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-01636-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de septiembre de 2018, que negó la tutela interpuesta por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia EGEDA, frente al Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el verbal sumario nº 2016-00175.

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado, la querellante reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada en el juicio que por infracción de los derechos de autor formuló contra la sociedad Grupo Contempo S.A.S.

  2. Señaló que «las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos han venido cobrando a los propietarios de establecimientos hoteleros, y los mismos han venido pagando, por concepto de la comunicación pública de obras y fonogramas –inclusive- por la que se realiza en las habitaciones de hotel».

    Afirmó que en desarrollo de tal actividad demandó a la sociedad dueña del establecimiento Holiday Inn Express, que presta este tipo de servicios, sin embargo, el fallo de única instancia proferido por el convocado, consideró a las habitaciones como «domicilio privado», y, valoró indebidamente los medios por los cuales se probó que aquella sociedad contaba con un mecanismo de difusión interno de las obras que ella protege, negando en consecuencia sus pretensiones.

    Indicó que tal pronunciamiento constituyó una vía de hecho, al realizar una «interpretación» contraria a la contenida en la sentencia C-282/97 de la Corte Constitucional, y de otro lado, el «doble cobro» aducido por el fallador no ocurrió pues las obligaciones en cada caso, tienen orígenes distintos.

    Reseñó que la providencia que puso fin al litigio, malinterpretó la expresión «ánimo de lucro» contenida en el mismo pronunciamiento del Tribunal Constitucional pues «en ningún momento este implica que haya existido un cobro directo o específico del hotel por el servicio de televisión a sus huéspedes».

  3. Pretende, en consecuencia, se revoque y deje sin efecto la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad y se ordene «que adopte las medidas para que se emita un nuevo pronunciamiento o se modifique el proferido realizando la valoración probatoria, los fundamentos jurídicos de juicio pertinentes para ello». (ff. 19 a 42, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá pidió negar el resguardo por...

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