Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12888-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741805009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC12888-2018 de 4 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01526-01
Fecha04 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12888-2018 Radicación nº 11001-22-03-000-2018-01526-01 (Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2018, que negó la acción de tutela promovida por Flor Alba Pérez de C., contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. y la Alcaldía Local de K., trámite al cual fueron vinculados el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esa localidad, el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso de expropiación N° 2015-00702 que se tramita en este último Despacho.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de agente oficioso, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a una vivienda digna, debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

  2. Manifestó, en resumen, ser la poseedora del inmueble ubicado en la calle 42f sur n° 81b – 30 de la localidad de K. de esta ciudad.

    Sostuvo que el 13 de julio de 2018, durante el desarrollo de una «diligencia de entrega voluntaria», tuvo conocimiento del proceso de expropiación que adelanta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado contra ese predio en el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.

    Aseguró no tener información acerca de la existencia de «ningún proceso ni judicial, ni administrativo», razón por la cual se opuso a «dicha diligencia».

  3. Solicita se amparen los derechos invocados, con el fin de «evitar un perjuicio irremediable» (ff. 57 a 65 Cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. Los titulares de los Juzgados Veinticinco y Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la Localidad de K., solicitaron su desvinculación del presente auxilio, toda vez que en sus Despachos no cursa proceso en el que la accionante sea parte, por lo que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva (ff.93 a 95 ibídem).

  5. La Secretaría Distrital de Gobierno de K., se opuso al amparo, toda vez que el municipio, no ha «vulnerado (…) derecho fundamental alguno» (ff.101 a 122 ib).

  6. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P indicó que si bien el inmueble donde la convocante «ejerce presuntamente posesión, (…) se encuentra en una Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA)», sobre el mismo aún no se han adelantado «las obras de recuperación del humedal (...), hasta tanto se realice entrega real y material» dentro de...

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