Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12931-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741805041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12931-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100827
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP12931-2018

Radicación n.° 100827

Acta n.° 352

Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

A S U N T O

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante J.C.L.B., contra la decisión adoptada el 8 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Según lo refieren las diligencias, el señor J.C.L.B. instauró demanda contra el Banco Comercial AV VILLAS S.A. y solidariamente contra SERVIS YA LTDA., E.A.S.M. y L.S.G., para que previos los trámites del proceso ordinario laboral se declarase la existencia de un contrato de trabajo con AV VILLAS como empleador directo, en el que SERVIS YA actuó en calidad de intermediaria, vigente entre el 19 de agosto de 2008 y el 9 de agosto de 2009. En consecuencia, reclamó el reconocimiento y pago de la liquidación final de prestaciones sociales, sanción por parte de consignación del auxilio de cesantías, reajuste salarial de marzo a julio de 2009, sanción moratoria, costas, ultra y extra petita. Subsidiariamente, solicitó la declaratoria de un contrato de trabajo con AV VILLAS, con vigencia entre el 9 de abril de 2017 y el 13 de diciembre de 2009.

    Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 25 de noviembre de 2016, a través de la cual declaró no probada la tacha por sospecha de los deponentes LUZ A.A. y E.G.O.; no probados los fundamentos del llamamiento en garantía; absolvió al Banco Comercial AV VILLAS S.A.; condenó a SERVIS YA LTDA. y de manera subsidiaria a sus socios L.S.G. y ELKÍN ALEJANDRO SALAMANCA, a pagar la liquidación final de prestaciones sociales; la sanción por no consignación de las cesantías, causada del 19 de agosto de 2008 al 05 de agosto de 2006; $ 26.666,00 diarios por indemnización moratoria del 06 de agosto de 2009 hasta por 24 meses; a partir del mes 25, los intereses a la tasa máxima que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia; las costas a cargo de la vencida, así mismo, impuso costas al demandante a favor de AV VILLAS.

    Por apelación del convocante a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia de primera instancia el 14 de febrero de 2018.

    En tales condiciones J.C.L.B. formuló acción de tutela, en procura amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que a su juicio fueron vulnerados, por razón de la vía de hecho que atribuye al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito y al Tribunal Superior de Bogotá, al proferir sentencia dentro de la actuación reseñada.

    En criterio del libelista, con la decisión reprobada se incurrió en una flagrante vía de hecho por defecto sustantivo, toda vez que el fallador de segunda instancia aseveró que “no se puede considerar al referido banco como empleador porque contrató la prestación de servicios del accionante como trabajador en misión sin superar el término establecido por la ley”. Sin embargo, sostiene que el defecto es obvio por varias razones...

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