Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12928-2018 de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741805045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12928-2018 de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
Número de expedienteT 100692
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP12928-2018

Radicación n.° 100692

Acta n.° 352

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor Á.J.C.G., accionante, contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, mediante el cual negó el amparo solicitado por aquél para sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, por estimarlos conculcados con la actuación en la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Aguachica (Cesar) le prorrogó la vigencia de la medida de aseguramiento, así como con la tardanza del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito del mismo nombre en resolver el recurso de apelación interpuesto contra dicha determinación por el defensor de otro de los acusados.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El señor Á.J.C.G. informó que dentro del proceso n.° 2016-00258 que se le sigue por los posibles delitos de concierto para delinquir, transferencia no consentida de activos y enriquecimiento ilícito de particulares se le impuso detención preventiva, motivo por el cual se encuentra privado de la libertad.

  2. Refirió que el 1° de noviembre de 2017 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Aguachica celebró audiencia en la que accedió a la solicitud del F.V.S. para prorrogar la vigencia de tal medida de aseguramiento.

  3. Expuso que, a su juicio, en dicha diligencia se le vulneraron sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, por cuanto la misma se adelantó sin la presencia de su abogado defensor.

  4. Debido a que la determinación, que también cobijó a los acusados S.A.N.G. y J.F.C.G., fue apelada por el defensor de éste, quien, entre otros aspectos, alegó la nulidad de la audiencia, reclamó porque a la fecha de la solicitud de amparo dicho recurso no había sido resuelto por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica.

  5. En esos términos, acudió a la acción constitucional con el fin de que se le ordenara al funcionario de segunda instancia proferir la decisión correspondiente.

    TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  6. Admitida la demanda, con auto del 10 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, dispuso la notificación de las autoridades accionadas.

  7. El Fiscal 21 Seccional de Aguachica adujo no tener conocimiento de los hechos que motivan la solicitud, por cuanto se encuentra a cargo del despacho desde febrero de 2018.

  8. La Procuradora 269 Judicial II Penal de Aguachica mencionó que luego de revisar el proceso por solicitud del señor Á.J.C., quien pidió la vigilancia de la actuación, evidenció que, en efecto, no se le garantizó la defensa técnica y que el juez de segunda instancia se estaba extralimitando en el término para resolver la alzada, motivo por el cual lo instó a priorizar el caso. Conceptuó que los derechos invocados por el actor debían ser amparados.

  9. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica respondió que ante la excesiva carga laboral y, en aras de respetar el derecho a la igualdad, la resolución de los asuntos que le son asignados está sometida a turno, según la fecha de su recibo.

    También informó que en el presente asunto convocó para el 21 de agosto 2018 con el fin de celebrar audiencia de lectura de decisión.

    En escrito adicional comunicó que la diligencia antes mencionada se cumplió. Por ende, deprecó el reconocimiento de un hecho superado.

  10. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica rindió un informe haciendo un recuento del devenir del proceso.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El 23 de agosto del año que avanza, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, denegó el amparo solicitado por Á.J.C.G. por carencia actual del objeto por hecho superado.

    En su parecer, “(…) no existe en este momento procesal ninguna orden judicial que impartir (…) teniendo en cuenta que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, desató el recurso de apelación que motivó la demanda de tutela (…)”.

    LA IMPUGNACIÓN

    En el escrito correspondiente, el accionante recuerda que instauró la acción de tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica y también contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad por violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, empezando porque el segundo de los nombrados llevó a cabo la diligencia de prórroga de la vigencia de la medida de aseguramiento sin la presencia de su abogado defensor y, no obstante lo anterior, el primero de ellos “(…) sorpresivamente deniega la nulidad (…)”, alegando, entre otros motivos falta de legitimidad para proponerla, lo que lleva a preguntarse: ¿cuál abogado propondría la nulidad si era el único que había en la audiencia?

    Critica al tribunal por haber denegado el amparo por carencia actual de objeto, “(…) pasando por alto la irregularidad tan grande (…)” en la que incurrieron esos despachos judiciales y sin hacer “(…) la más mínima referencia (…)” a la problemática que planteó.

    Por consiguiente, pide que se revoque la sentencia emitida por el tribunal y en su lugar “(…) se decrete la NULIDAD de la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento de fecha 01 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, dadas las violaciones al debido proceso y al derecho de defensa”.

    PARA RESOLVER SE CONSIDERA

  11. De conformidad con la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar la impugnación, por cuanto la Sala de Casación Penal de la Corte es superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

  12. A voces de la norma precitada: “El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma...

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