Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13337-2018 de 8 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13337-2018 de 8 de Octubre de 2018

Fecha08 Octubre 2018
Número de expedienteT 100566
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP13337-2018

Radicación n.° 100566

Acta 355

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por E.A.L.H. frente a la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 1º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y «favorabilidad de la Ley».

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Señala el accionante que solicitó al Juzgado de Ejecución accionado la concesión de la libertad condicional consagrada en el artículo 64 del Código Penal por haber descontado el quantum de la pena requerido para ello; no obstante, la misma le fue negada bajo el argumento de no cumplir con el requisito subjetivo, como es el comportamiento en el centro de reclusión, determinación que fue ratificada por el Juzgado fallador al momento de resolver el recurso de apelación que interpuso.

Alega que con dichas decisiones se desconocen los fines esenciales de la pena, el proceso de resocialización de los penados dentro del tratamiento penitenciario y considera que se conculcan sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, insta el amparo tutelar de sus prerrogativas invocadas, requiriendo se ordene a quien corresponda efectuar la valoración de los demás requisitos para la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela al advertir que las determinaciones cuestionadas por el actor no se emitieron de forma arbitraria o que hayan desconocido parámetros legales.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado el accionante manifestó que impugnaba la decisión de primera instancia sin esgrimir los argumentos en que fundamentaba la misma.

CONSIDERACIONES
  1. Problema Jurídico.

    Corresponde a la Corte determinar si los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 1º Penal del Circuito, ambos de Medellín, vulneraros sus derechos al debido proceso y «favorabilidad de la Ley penal» del interesado, al negarle la libertad condicional.

    Para tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad.

  2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

    En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

    Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780-2006, dijo:

    La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar (Negrillas y subrayas fuera del original.)

    Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

    Dentro de los primeros se encuentran:

    1. Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

    2. Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

    3. Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

    4. Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

    5. Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

    6. Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

    7. Que no se trate de sentencias de tutela.

    Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  3. Caso concreto

    En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

    La Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales que llevaron a los demandados a negar la libertad condicional.

    El fundamento de la negativa versó en lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que estipula la procedencia de la libertad en cita, así:

    (…) El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):

    En efecto, en auto del 5 de junio del 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó el subrogado reclamado por la demandante, al estimar que si bien cumplía con el requisito objetivo, no ocurría lo mismo con el subjetivo, esto es, la gravedad de la conducta y el adecuado desempeño y...

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