Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13709-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13709-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100413
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13709-2018

Radicación No 100413

(Aprobado Acta No. 357)

Bogotá. D.C., nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por N.O.F. MORALES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Actuación a la cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 2009-5857.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante cuestiona las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad, en las cuales se impuso una condena de sesenta y seis (66) meses de prisión, por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y falsedad en documento privado.

En esencia, discute la condena impuesta por el juez de primera instancia en la que se calificaron las conductas como graves, pese a que se había realizado un preacuerdo.

Con base en lo anterior, pidió que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y reconocimiento de los principios de racionalidad, proporcionalidad, imparcialidad, legalidad y prevalencia de lo sustancial sobre lo procedimental, que como consecuencia, se redosifique la pena impuesta y se corrija la parte motiva de la condena donde se señala que la conducta es muy grave, para que se apliquen los subrogados que correspondan.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. FISCALÍA 20 SECCIONAL DE MEDELLÍN: Señaló que el preacuerdo con la Fiscalía solamente se relacionaba con que se reconociera la circunstancia establecida en el artículo 56 del Código Penal y se acordó que la Juez 24 Penal del Circuito de Medellín establecería el quantum punitivo a imponer.

    Por lo anterior, se evidencia que no existió ninguna vulneración porque en el preacuerdo no se acordó una pena y en caso, de que el accionante quisiera discutir la decisión, debió agotar el recurso de casación.

  2. SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN: Manifestó que por medio de la acción de tutela se pretende reabrir el debate acerca del quantum de la pena, aspecto que fue analizado al resolver el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia condenatoria.

    Indicó que la tutela es improcedente porque no se agotó el recurso extraordinario de casación y porque no se mostró por el accionante que las decisiones discutidas hayan incurrido en alguna vía de hecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

  5. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

  6. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-

Análisis del caso...

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