Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4367-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4367-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente49742
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada Ponente

SL4367-2018

Radicación n.º 49742

Acta 35

Bogotá, D.C, nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.H.B.H., contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 16 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró contra la empresa ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS ALMAGRARIO S.A., en cumplimiento del fallo de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, bajo el radicado CSJ STC11800-2018 del 13 de septiembre de 2018 y en los estrictos términos allí dispuestos.

AUTO

Se acepta la renuncia presentada por el abogado G.V.S., conforme memorial visible a folio 53 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

C.H.B.H. demandó a la empresa Almacenes Generales de Depósitos Almagrario S.A. (en adelante A.S.A.), con el fin de obtener el reintegro al cargo desempeñado al momento de la terminación del contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empresa, así como al pago de todos «[…] los salarios, aumentos de los mismos, prestaciones sociales legales y extralegales, aportes pensionales y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que sea reintegrado».

Subsidiariamente, solicitó que se condenara a la demandada al pago indexado de la indemnización por despido sin justa causa y de los intereses moratorios.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la empresa Almagrario S.A. bajo un contrato de trabajo a término indefinido desde el 26 de junio de 2001 hasta el 7 de marzo de 2006; que el último salario mensual devengado fue de $6.193.522 «en la modalidad de salario integral»; y que mediante comunicación del 7 de marzo de 2006 la demandada decidió finalizar el contrato de trabajo sin justa causa.

Adujo que, frente al despido, la demandada no respetó el procedimiento disciplinario estipulado, en razón a que «[…] no se le corrió previamente y por escrito traslado de los cargos, ni se le dio a conocer las pruebas en que se fundamentaban dichos cargos, ni se le dio la oportunidad de presentar los respectivos descargos, ni de solicitar la práctica de pruebas a su favor». En este sentido, manifestó que la violación del trámite disciplinario «previsto por la ley o el reglamento» vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de contradicción y, en consecuencia, debía ser declarado nulo el despido y ser reintegrado a su cargo.

Al dar respuesta, A.S.A., se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos laborados por el demandante, pero aseguró que «[…] la terminación del contrato de trabajo se produjo como consecuencia de la justa causa en que incurrió el trabajador por el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo», por lo que no tenía derecho al reintegro aludido. Así mismo, negó que se hubiera vulnerado el derecho de defensa del actor, debido a que «[…] contó con la oportunidad de rendir sus descargos» el 23 de febrero de 2006.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y carencia del derecho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 19 enero de 2010, absolvió a la demandada de todas pretensiones incoadas en su contra.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L., al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante providencia de 16 de septiembre de 2010, confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo.

Para el juez colegiado no existió controversia respecto del contrato de trabajo a término indefinido desde el 26 de junio de 2001 hasta el 7 de marzo de 2006 en el cargo de director de operaciones y con un salario integral de $6.193.522. Por lo anterior, señaló que las controversias jurídicas a dirimir serían las siguientes: (i) determinar si existió nulidad en el despido del actor por el no cumplimiento del procedimiento disciplinario por parte de la demandada; y (ii) establecer si se debía reintegrar al demandando al cargo que desempeñaba, o en caso de no prosperar esta solicitud, si había lugar a reconocer la indemnización por despido injusto.

Así las cosas, afirmó el Tribunal que la empresa demandada cumplió con los procedimientos establecidos en los artículos 115 del CST y 55 del reglamento interno «sin estar obligado a ello» estimando que:

De lo anterior, se concluye que las normas en cita exigen que la empresa oiga directamente al trabajador inculpado, y de ello dejar constancia escrita, lo que según el acta de descargos aportada al plenario por ambas partes, aconteció (folios 15 a 26, 66 a 77), y que se corrobora con el interrogatorio de parte absuelto por el actor donde confesó que fue avisado en forma previa de la reunión del 23 de febrero de 2006, y cuya diligencia se le oyó al actor de manera directa.

Así, conforme el fundamento de la nulidad del despido pretendida por el actor, dentro de las normas precedidas, no reposa de manera expresa, exigencia alguna con respecto a que se le señalen al trabajador las pruebas relacionadas con las imputaciones que se le hacen, y menos el hecho de que el actor pudiera presentar por escrito sus alegatos y pedir pruebas, circunstancias que tampoco están prohibidas.

Además, es importante mencionar que no era necesario llamar al demandante para rendir descargos previo al despido, puesto que la invocación del artículo 115 del CST y los artículos 55 y 56 del reglamento interno del trabajo antes mencionados, hacen relación a la imposición de sanciones, es decir, aplicación del poder disciplinario por el empleador al trabajador, permitiendo que el contrato de trabajo continúe, al no considerarse la falta disciplinaria de tal magnitud que diera lugar a la terminación del contrato.

Frente a la justa causa del despido concluyó:

Es de anotar que en la citada carta de desvinculación (folios 7 a 11), el ex empleador narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar dentro de las cuales actuó el actor y que, a su juicio, constituyen grave incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el Decreto 2351/65, así que la empresa cumplió con las normas laborales que exigen para considerar justa la causa del despido, debe informarse al trabajador al momento de su desvinculación, con claridad y precisión, cuál, cómo y donde ocurrieron los hechos. En este caso, la empresa entendió que las circunstancias en que acaeció el despido, hacían imposible la continuidad del contrato de trabajo, con lo cual se encuentra de acuerdo la Sala, tal y como la jurisprudencia laboral lo ha manifestado, que no es dable desconocer la calificación de falta grave que el patrono da a alguna conducta del trabajador, como suficiente para terminación del contrato de trabajo […] (Negrilla fuera del texto).

En cuanto a la pretensión subsidiaria, es decir, la indemnización por despido injusto, sostuvo el juez de alzada:

Es importante mencionar que dentro del plenario no fue materia de controversia la causal aducida por la demandada para dar por terminado su contrato de trabajo, y solamente el recurrente argumentó con respecto al despido injusto y la causal invocada para ello, al momento de interponer el recurso de alzada, por lo que se tendrá como un hecho nuevo y en tal sentido, no hay lugar a pronunciamiento alguno por esta S..

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar:

CONDENE a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba cuando fue despedido y a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se produzca el reintegro o, subsidiariamente la indemnización por despido sin justa causa, con sus intereses e indexación o actualización monetaria.

Con tal propósito formuló cinco cargos, los cuales fueron oportunamente replicados y se estudiarán conjuntamente el primero y segundo y seguidamente el tercero y cuarto, puesto que denuncian la violación de similares normas y persiguen un mismo fin; finalmente se abordará el quinto.

PRIMER CARGO

Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, bajo la modalidad de aplicación indebida de los artículos:

[…] 9, 55, 58, 60, 61, 62, 64, 104, 107, 108 y 115 del C.S.T., 7º y 10 del Decreto 2351 de 1965 (3º de la Ley 48 de 1.968), 5º y 6º de la Ley 50 de 1990, 28 de la ley 789 de 2.002, 6º, 1613, 1620, 1740, 1741 y 1746 del C.C., 13, 29 y 53 de la CP., 7º del Convenio 158 de la O.I.T.» en relación con los artículos «44 y 45 del Código Disciplinario Único (Ley 74 de 2.002) 48, ord. 8º del Decreto 2127 de 1945 y la Recomendación 166 de la O.I.T.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

Advirtió el recurrente que se equivocó el Tribunal al considerar que el procedimiento de las sanciones disciplinarias no era aplicable cuando en la terminación del contrato se invoca una justa causa, puesto que el despido «[…] es la sanción más grave que el empleador puede aplicar al trabajador por el incumplimiento de las obligaciones que a éste le incumben por virtud del contrato de trabajo».

Sostuvo que el artículo 413 del CST dispone que el despido es una sanción disciplinaria por lo que no podía el juez de alzada llegar a una conclusión diferente. En este sentido, indicó el censor:

De todos modos, a la luz de la Legislación (sic) vigente cuando se produjo el despido del actor, entendiéndose incorporadas a los artículos 61 y 62 del C.S.T. las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR