Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1942-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1942-2018 de 9 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 6800122130002017-00181-01
Fecha09 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1942-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00181-01

(Aprobado en Sala de nueve de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES
  1. En sentencia de 17 de marzo de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal de Bucaramanga concedió el amparo reclamado por A.J.J.S. y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas le activara los servicios de salud y, adicionalmente:

    inicie los trámites dirigidos a la convocatoria de la junta médico laboral militar (…) autorizándose y practicándose, de ser el caso, todos los tratamientos, exámenes, procedimientos, valoraciones y, en fin, cuanto sea necesario realizar previamente para tal propósito. En caso de que para la realización de todas las valoraciones – incluso la junta médico laboral- deba trasladarse a otra ciudad diferente a la de su lugar de residencia, deberá dicha entidad prestar el servicio de transporte intermunicipal únicamente

    (ff. 10 y 11).

  2. El convocante informó que la accionada le practicó una junta médica en la que se ordenó una «radiografía del control de la clavícula izquierda, resonancia magnética de hombro izquierdo y terapia física de hombro izquierdo para poder realizar el concepto médico definitivo y poder realizar la junta médica definitiva» (f. 1), sin que hasta el momento le hayan sido practicados.

  3. El Tribunal dispuso, por auto de 22 de agosto de 2018, requerir al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General C.I.M.O., C. de Personal del Ejército Nacional, para que cumplan la orden en un plazo de 48 horas (ff. 13 y 14).

    El Comando de Personal del Ejército Nacional adujo que ha emitido las órdenes pertinentes para que se acate el mandato constitucional (ff. 22y 23).

    Por auto de 13 de septiembre de 2018 el Tribunal abrió incidente de desacato contra el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, y le otorgó 3 días para que se pronunciara (ff. 24 y 25).

  4. Mediante providencia de 26 de septiembre de 2018 el Tribunal sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional con 1 día de arresto y multa...

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