Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4423-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4423-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente23162-31-03-001-2012-00072-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4423-2018

Radicación n.º 23162-31-03-001-2012-00072-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Admitido el recurso de casación en el presente caso, procede emitir el pronunciamiento de rigor.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito conjuntamente presentado por los apoderados judiciales de los actores, el 21 de febrero de 2018, se formuló impugnación extraordinaria (folio 19 del cuaderno apelación de sentencia), la cual fue concedida el 16 de marzo siguiente (folios 198 y 199 ídem).

  2. El pasado 9 de mayo esta Corporación admitió el recurso, al encontrar que reunía los requisitos legales y ordenó correr traslado común a los censores por el término de 30 días para la presentación de la demanda (folio 4 del cuaderno Corte).

  3. El período legal para los efectos del inciso 1º del canon 343 del Código General del Proceso concluyó el 26 de junio de 2018, interregno en el cual se trajo el escrito visible a folios 9 a 24 y se aportaron dos CDS (folios 7 y 8) por quien adujo actuar «como apoderado de la parte demandante».

  4. A «fin de definir en punto a la aducción conforme a derecho», mediante auto de 25 de septiembre anterior se dispuso que previamente a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación, la parte impugnante, en el término de 3 días, debía acreditar «la radicación previa del acto de procuración», de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes ídem, en orden a demostrar «la facultad legal de C.D.C.B. para haber presentado la demanda extraordinaria en nombre y representación de [la misma]» (folio 26 ibídem).

  5. Según informe secretarial de 2 de octubre de 2018, este plazo transcurrió en silencio (folio 27, cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES
  1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.

    En particular, el artículo 343 del estatuto procesal vigente dispone que, una vez concedido y admitido el recurso, se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de última instancia.

    Este término, de orden legal «correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió», conforme el inciso segundo del canon 118 ídem, lapso perentorio e improrrogable (artículo 117 ibídem), que no puede ser derogado, modificado o sustituido por los funcionarios o particulares, de suerte que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para sustentar la casación, caso en el cual el magistrado ponente deberá declarar desierta la censura si ésta no se presenta oportunamente.

    C., entonces, que la formulación tempestiva de la sustentación es una carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el efecto de su desobediencia, como es la proclamación de deserción.

  2. La formulación de la sustentación, como cualquier acto de parte, debe satisfacer las reglas propias del derecho de postulación, esto es, quien actúa debe acreditar que lo hace «como profesional del derecho, bien sea personalmente en causa propia o como apoderado de otra persona»[1]. Por tanto, el sujeto que no es abogado precisa designar uno para que lo...

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