Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13036-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13036-2018 de 9 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00218-01
Fecha09 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13036-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00218-01

(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 29 de agosto de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela promovida por M.L.G.H. contra los Juzgados Civil del Circuito de Cáqueza y Promiscuo Municipal de G., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclamó protección constitucional de sus derechos al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y «propiedad privada», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales acusadas.

    Pidió, entonces, que «se deje sin valor ni efectos las actuaciones realizadas equivocadamente, por el... Juez Promiscuo Municipal de Gutiérrez... y la correspondiente sentencia de única instancia..., [y] consecuentemente [las] rehaga... verificando si efectivamente se cumplen... los requisitos estructurales de esta acción reivindicatoria para su prosperidad, sin apartarse del precedente jurisprudencial... [ni] dar opiniones de tipo personal; si no (sic), que sean de carácter legal, teniendo en cuenta tanto el soporte probatorio, como el silencio del demandado» (folio 16, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. M.L.G.H. incoó un juicio reivindicatorio contra E.F.G.P. respecto al 54.59% del predio «El Listón», identificado con folio inmobiliario N.. 152-58965.

    2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 29 de mayo de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de G. dictó sentencia de única instancia, en la cual no accedió a las pretensiones, decisión frente a la que no concedió la alzada propuesta por la demandante, por ser el asunto de mínima cuantía, negativa contra la que la recurrente propuso «reposición y en subsidio apelación», ante lo cual el juzgador mantuvo su determinación inicial y denegó la censura vertical, sin embargo, como el apoderado de la quejosa insistió en la remisión de las diligencias al Superior, finalmente el despacho dispuso enviar la actuación al ad-quem para que decidiera lo concerniente a la viabilidad de la alzada respecto al auto que no la concedió contra la sentencia.

    2.3. El 13 de junio de 2018 el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza inadmitió, por improcedente, «el recurso de apelación interpuesto... contra el auto que negó el recurso de apelación de la sentencia del 29 de mayo del presente año..., en virtud a que el proceso es de única instancia...».

    2.4. En sede de tutela la accionante criticó:

    2.4.1. La inadmisión de la apelación por parte del ad-quem frente al proveído que no la concedió respecto a la sentencia dictada por el a-quo, pues, en sentir de la reclamante, aquella autoridad judicial «estaba en la obligación de tramitar el recurso no como apelación, pero sí, como recurso de súplica, conforme lo establece el parágrafo del artículo 318 del C.G. delP., que le impone dicho trámite».

    2.4.2. La sentencia del Juzgado Municipal que no accedió a sus pretensiones, sin soporte fáctico ni jurídico, a pesar de que «se allegaron todos los documentos de ley y los soportes probatorios para la prosperidad de [su] petición de reivindicación y, con el agravante para el demandado[,] de haber guardado silencio».

    Enfatizó que, contrario a lo concluido por el sentenciador, «demostró el dominio con el correspondiente título inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos de Cáqueza... [y] determinó correctamente la cuota parte a...

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