Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4566-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4566-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente62065
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4566-2018

Radicación n.° 62065

Acta 35

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL3282-2018, en el proceso ordinario laboral que instauró J.L.P. MORALES a SERVICIOS DE COLOMBIA S. A. SERVICOL S. A.

Teniendo en cuenta que la demandante cumplió la orden comunicada mediante oficio librado por la secretaría de la Sala, allegando el registro civil de nacimiento solicitado, del cual se corrió el traslado del art. 110 del CGP, se tiene al mismo como prueba, para los efectos a que haya lugar.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 8 de agosto de 2018, esta Sala casó el fallo absolutorio del 13 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en lo referente a los efectos de la desvinculación de una mujer gestante, cuando la relación laboral está regida por un contrato por duración de obra o labor determinada.

Para mejor proveer, se dispuso que fuera librado oficio a la demandante, para que aportara copia del registro civil de nacimiento o certificación médica sobre la evolución del proceso de gestación que tuvo inicio probable el 11 de diciembre de 2006, obligación que se cumplió en oportunidad, como antes se dijo.

CONSIDERACIONES

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 20 de septiembre de 2012, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que entre la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A., y la demandante J.L.P. MORALES existió un contrato escrito de trabajo en la modalidad de duración de una obra o labor contratada en el lapso comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de abril de 2007 cuando la empleadora lo dio por terminado sin autorización de la autoridad laboral competente, desconociendo la garantía especial de que goza la mujer en estado de embarazo.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA el reintegro de la demandante J.L.P. MORALES a la empresa SERVICIOS DE COLOMBIA S. A - SERVICOL S. A sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando al momento del despido, o a uno de igual o superior categoría sin que sea necesario exclusivamente, que el reintegro se ejecute en la misma empresa usuaria en donde venía prestando servicios la demandante al momento del despido.

TERCERO

CONDENAR a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A. a pagar a la demandante J.L.P. MORALES sin perjuicio del valor que en lo sucesivo se cause hasta la fecha del reintegro, es decir, con posterioridad a esta sentencia la suma de $99'318.300 por concepto de salarios.

CUARTO

CONDENAR a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A. a pagar a la demandante J.L.P. MORALES sin perjuicio del valor

que en lo sucesivo se cause hasta la fecha del reintegro, la suma de $8'276.557 por concepto de cesantías, con destino al fondo al cual se encontraba afiliada la demandante.

QUINTO

CONDENAR a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A. a pagar a la demandante J.L.P. MORALES sin perjuicio del valor que en lo sucesivo por este mismo concepto se cause hasta la fecha del reintegro, la suma de $993.187 por concepto de intereses a las cesantías.

SEXTO

CONDENAR a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A. a pagar a la demandante J.L.P. MORALES sin perjuicio del valor que en lo sucesivo se cause hasta la fecha del reintegro, la suma de $8'276.557 por concepto de prima de servicios.

SÉPTIMO

CONDENAR a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A. a pagar a la demandante J.L.P. MORALES sin perjuicio del valor

que en lo sucesivo se cause hasta la fecha del reintegro, la suma de $4'138.278 por concepto de vacaciones.

OCTAVO

ABSOLVER a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A. SERVICOL S.A. de las pretensiones que de manera subsidiaria se invocó en la demanda.

NOVENO

DECLARAR no probadas la tacha de los testimonios propuestas por la parte actora.

DECIMO

DECLARAR no probadas excepciones perentorias propuestas por la empresa SERVICIOS DE COLOMBIA S.A.- SERVICOL S.A.

UNDÉCIMO

COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $7.000.000.00

[…]

DOCE: DISPONER que la empresa demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A.- SERVICOL S. A., debe proceder a efectuar los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en pensiones en favor de la señora J.L.P. MORALES correspondiente al lapso comprendido entre el 30 de abril de 2007 y la fecha que se haga efectivo el reintegro en el fondo de pensiones horizontes, se hizo mención del mismo por cuanto que (sic) en la pretensión décimo primera principal esto fue lo que se indicó, a fin de que se remita al fondo sin que esté por demás anotar que a la hora de realizar los aportes igualmente se pueda hacer en el fondo de pensiones que elija la extrabajadora demandante

TRECE: Las sumas correspondientes a las condenas impartidas deben reconocerse en forma indexada con base IPC certificado por el DANE, vigente entre la fecha de causación de cada obligación y la fecha en que tenga lugar el pago efectivo de la misma (Audio en CD disponible a f.° 184 y f.° 185 a 186, cuaderno principal).

Esta decisión fue controvertida por la parte demandada, a través de recurso de apelación, con seis argumentos: i) que utilizó un modo...

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