Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13721-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13721-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100665
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13721-2018

Radicación No 100665

(Aprobado Acta No. 357)

Bogotá. D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por N.A.R.B., contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Dirección Seccional de Investigación Criminal –MECAL- Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

Refiere el accionante que fue investigado y condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión de Cali, mediante sentencia del 19 de junio de 2012, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, dentro del proceso radicado bajo No. 76001 6000 195 00326.

Afirma que la pena impuesta fue objeto de extinción por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Cali, informándosele por parte de la secretaría de esa especialidad que mediante oficio del 31 de mayo de 2017, se comunicó dicha decisión a la SIJIN MECAL-ANTECEDENTES, para lo pertinente.

Alega que sigue figurando como requerido por la justicia y eso afecta su vida, porque no puede laborar, la policía lo retiene y le toca aportar siempre paz y salvo para que lo liberen, señalando que se le está vulnerando su derecho al debido proceso y habeas data, razón por la que solicita se ordene a los accionados, adopten las medidas administrativas con el fin de proteger sus derechos fundamentales y se descargue el sistema de la policía la información para que no se le siga reteniendo[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no accedió a la protección deprecada, por cuanto «analizada la situación fáctica antes expuesta y lo pedido, encuentra esta instancia que en modo alguno se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, ello en razón a que, tal como lo ha manifestado la entidad que tiene a cargo la administración de datos relativos a los antecedentes penales y ordenes de captura, ha señalado que en contra del señor Rojas Barona no se registran requerimientos», conclusión que soportó en lo manifestado por el Jefe de la Seccional de Investigación Criminal MECAL, en cuanto a que no se observa ningún registro en ese sentido[2].

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió la anterior decisión porque a su juicio el a quo demeritó su vivencia y no tuvo en cuenta que «al negarme el amparo solicitado del debido proceso Art. 29 cn (sic). Máxime que no tengo pendientes con las autoridades judiciales, y sucede que las unidades de policía cada vez que hay un retén de policía me retienen fue ante esta situación que me vi en la necesidad de instaurar el trámite de tutela la cual ahora me informan que me ha sido denegada».

En virtud de lo anterior, pidió que se “sirva reconsiderar la decisión adoptada (…) y en su lugar amparar mi derecho de petición y el debido proceso vulnerados y ordenar al juzgado 4 ejecución de penas y medida (sic) de seguridad que oficie a la policía para que me bajen de la base de datos de requeridos”[3].

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

  2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    En diferentes oportunidades, la Sala ha...

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