Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13718-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13718-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100587
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13718-2018

Radicación No 100587

(Aprobado Acta No.357)

Bogotá. D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide la impugnación interpuesta por I.R.C., contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Doce de la misma especialidad de la ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

1.- La demanda de tutela, esencialmente, se dirige contra la providencia del 2 de mayo del presente año dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante la cual fue negada, por la gravedad de la conducta, la libertad condicional a I.R.C., dentro del proceso radicado número 110016000096200300386, en el que, junto con O.M.G., fueron condenados a la pena de 87 meses de prisión y multa de 4.923.33 smlmv, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados, mediante fallo del 1º de diciembre de 2015 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

El accionante cuestiona la decisión porque considera que cumple a cabalidad con los requisitos objetivos y subjetivos para que le sea otorgada la libertad condicional, de conformidad con el artículo 64 del Código Penal.

Agrega que la negativa del subrogado, fundada en la gravedad de la conducta punible, desconoce su derecho fundamental a la igualdad, en tanto el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., que inicialmente conoció la ejecución de la pena, en auto del 5 de enero último, en punto de lo anterior, señaló que: “en el presente caso, respecto de la valoración de la conducta NO se estableció como grave por parte del juez fallador” y otorgó el beneficio a O.M.G., condenado como coautor en la misma sentencia.

Por lo anterior, critica la decisión de negar la libertad condicional a R. COMETA bajo el argumento de la gravedad de la conducta que el juez fallador no calificó así en la sentencia; por lo que no dudó en señalar que el Juzgado ejecutor se basó en consideraciones “netamente subjetivas, alejadas de la verdad, modificadas, agregadas y manipuladas, al antojo del propio juez, lo que hace que su decisión se torne incluso ilegal, apartada del derecho y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ésta también acomodada a la decisión que tomaría, errando su interpretación y real alcance”.

Solicita, por tanto, dejar sin efectos el auto del 2 de mayo pasado por el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó la libertad condicional a I.R. COMETA y ordenar, en su lugar, al mismo despacho que proceda a resolver sobre el subrogado conforme al análisis efectuado por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., al conceder la libertad condicional al otro sentenciado O.M.G..

2.-Adjunta como prueba copia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. contra I.R.C. y O.M.G.; y de los autos del 5 de enero y 2 de mayo de 2018 emitidos por los Juzgados Doce y Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá D.C. y Acacias, respectivamente

[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó por improcedente el amparo deprecado, por cuanto el interesado no controvirtió a través de los recursos ordinarios la negativa de la libertad condicional.

Por otra parte, el a quo concluyó que no se configura la aducida afrenta al derecho a la igualdad, por cuanto «en el sistema judicial colombiano, opera el principio de autonomía e independencia de los jueces en sus providencias, en el sentido de que las decisiones de aquellos no obligan a los demás, lo cual, no implica vulneración al principio de igualdad…»

LA IMPUGNACIÓN

El accionante manifestó no estar de acuerdo con la anterior decisión. Insistió en los hechos expuestos en la demanda y el a quo omitió la valoración del error del Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; las consideraciones consignadas en el fallo son inexactas.

Destacó la falta de «acompañamiento de un profesional del derecho dentro de la ejecución de la pena del señor R. COMETA».

Advierte que en caso de confirmar la improcedencia de la acción, se estaría frente a una providencia ejecutoriada que niega la posibilidad de acceder a la libertad condicional y conlleva el cumplimiento total de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

    Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

    a.Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

    c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

    d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

    e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[3]

    f. Que no se trate de sentencias de tutela.

    Los anteriores requisitos no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR