Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4491-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4491-2018 de 9 de Octubre de 2018

Número de expediente57408
Fecha09 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL4491-2018

Radicación n.° 57408

Acta 35

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.N.C.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de abril de 2012, dentro del proceso ordinario promovido por él, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.

En atención al memorial visible a folios 35 y 36 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

ANTECEDENTES

El señor J.N.C.M., demandó al Instituto de Seguros Sociales, para procurar en lo que interesa al recurso de casación, se declarara que era beneficiario del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; por lo que su pensión debió reconocerse de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad; como consecuencia de lo anterior se condenara al pago de las mesadas adeudadas desde el 4 de septiembre de 1999 hasta el 1º de septiembre de 2009, tanto ordinarias como adicionales y los intereses moratorios correspondientes.

Fundamentó sus pretensiones en: que nació el 4 de septiembre de 1955; que cotizó un total de 1628 semanas; que cotizó en actividades de alto riesgo un total de 1558 semanas; que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 ya contaba con más de 15 años de servicio; que el 4 de septiembre de 2007 solicitó el reconocimiento de la prestación por alto riesgo; que mediante la Resolución n.° 060444 del 12 de diciembre de 2008 se le negó la prestación; que con la Resolución n.° 036331 de agosto de 2009, se resolvió recurso de reposición y se le reconoció la pensión especial a partir del 1º de septiembre de 2009, dando aplicación al Decreto 2090 de 2003; que presentó la reclamación administrativa para el reajuste de la prestación desde el día 27 de mayo de 2011.

El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos indicó que el actor realmente cotizó 1558 semanas; que la pensión fue solicitada el día 9 de octubre de 2007, y no le constaba que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tuviese más de 15 años cotizados; por lo demás manifestó era cierto.

Presentó las excepciones de mérito que llamó prescripción y caducidad, cosa juzgada, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago de indexaciones o reajustes, no configuración del derecho al pago de indemnización moratoria y buena fe.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 15 de marzo de 2012, resolvió:

PRIMERO

ABSOLVER a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda presentada por el señor J.N.C.M. identificado con C.C. No. 11.335830 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

EXCEPCIONES. Por el resultado del proceso el Juzgado queda relevado del estudio de las excepciones propuestas por la demandada en su escrito de contestación.

TERCERO

Sin COSTAS por no haberse causado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de abril de 2012, adicionó la sentencia apelada por el demandante, en el sentido de condenar al pago de la mesada adicional número 14.

En lo que interesa al recurso de casación, el Juez Colegiado señaló que no era tema de discusión en esta instancia la condición de pensionado...

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