Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4429-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4429-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente56012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4429-2018

Radicación n.° 56012

Acta 035

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por P.A.R.L. y por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2011, por la Sala Única Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso instaurado por el primero en contra de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. «CIFM» (LIQUIDADA) y solidariamente o por responsabilidad subsidiaria, contra la otra recurrente.

ANTECEDENTES

P.A.R.L., demandó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que se condenara a la primera y solidariamente y/o por responsabilidad subsidiaria, a la segunda, al pago del valor indexado correspondiente a las cesantías, a los intereses a ellas con su sanción por no pago oportuno, y a la indemnización moratoria.

Así mismo, para que se condenara a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como sociedad matriz, solidariamente y/o por responsabilidad subsidiaria, al pago de todos los derechos laborales y de seguridad social, legales y extralegales causados por haber laborado al servicio de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., no cancelados dentro del proceso concursal de liquidación obligatoria, desde el 23 de septiembre de 1997 hasta la fecha de terminación del contrato -31 de diciembre de 2007-, que comprenden, la remuneración fija u ordinaria desde el 23 de septiembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2007, las primas legales y extralegales de junio y de diciembre, y la de vacaciones, el auxilio F., el auxilio al Fondo de Seguridad Social, los intereses a las cesantías incluidos los sancionatorios por el no pago oportuno de las cesantías, la prima de antigüedad y los viáticos. Además, al pago del valor correspondiente a las cotizaciones por salud, pensión, y riesgos profesionales.

Como fundamento de sus pretensiones, adujo, que en 1940 se creó el Fondo Nacional del Café como una cuenta especial de recursos parafiscales sobre los giros provenientes de la exportación del café o sobre el producto de las exportaciones, con destino exclusivo a la adquisición y demás gastos anexos a ella de cantidades de café que fueren necesarios para comprar, como consecuencia de la perspectiva de la aplicación del Convenio de Cuotas Cafeteras, entregándosele su administración a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia; que en denominado:

CONTRATO SOBRE SUSCRIPCIÓN POR PARTE DE LA FEDERACIÓN DE CAFETEROS DE COLOMBIA la suma de US $9.000.000.00 EN ACCIONES DE LA MARINA MERCANTE GRAN COLOMBIANA, CON DINEROS DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, suscrito el 14 de mayo de 1946, se motivó en su literal “c)”: “Que el gobierno de Colombia ha formalizado con Venezuela y Ecuador la constitución de la Marina Mercante Gran Colombiana con un capital de VEINTE MILLONES DE DÓLARES (US $ 20.000.000.00), que será suscrito así: un cuarenta y cinco por ciento (45%) por cada uno de los países primeramente mencionados, y el diez por ciento (10%) restante por el Ecuador; […].

Que en dicho contrato se lee: «PRIMERA. -EL GOBIERNO autoriza a LA FEDERACIÓN para suscribir hasta la suma de NUEVE MILLONES DE DÓLARES (US $ 9.000.000.00) en acciones de la Marina Mercante Gran Colombiana, tomando esa suma del Fondo Nacional del Café». Que en 1954 se separa Venezuela, y la participación accionaria quedó distribuida en el 80.07% de Colombia en cabeza de la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, y el 19.93% del Banco del Fomento del Ecuador.

Que en el acta n.° 76 del 25 de marzo de 1993, se registró, la distribución realizada en la Asamblea General de Accionistas, decretada en 1992, en la cual, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, recibió la suma de $76.202.386.000,oo y el Banco Nacional del Fomento de Ecuador la suma de $6.318.823.000. Que mediante escritura pública n.° 6157 de 1996, se constituyó la sociedad Transportación Marítima Grancolombiana S.A., con un capital suscrito y pagado de US$ 48.200.000.00, de los cuales un 40% fueron los aportes de la Flota Mercante Grancolombiana, y un 60% los de la sociedad Transportación Marítima Mejicana. Que el control sobre la operación marítima de la Flota M.G.S.A., le fue transferido a Transportación Marítima Grancolombiana S.A. el 23 de enero de 1997, sin los pasivos, entre ellos.

Que como el goodwill de la razón social G., le fue adjudicado a la nueva sociedad, se le varió la denominación a la empresa tradicional por escritura pública n.° 513 de 1997, y se le denominó Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., la cual no podía desarrollar directamente actividades del transporte marítimo, y se dedicaría exclusivamente a la promoción, constitución, dirección y administración de sociedades, y a la adquisición, administración y enajenación de participaciones sociales en las mismas.

Señaló que desmembrada una gran parte de su patrimonio, y sin ejercer las actividades del transporte marítimo, la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., asumió todos los pasivos comerciales, civiles, laborales, impositivos, pensionales, indemnizatorios y compensatorios a que tuvieran derecho los agentes en el exterior, y a los resarcimientos originados por la terminación de los contratos de agenciamiento marítimo, lo que produjo su fracaso económico, y por ende, la pérdida de los recursos necesarios para responderle a los pensionados de la Flota.

Que en el contrato celebrado el 12 de noviembre de 1997, entre el gobierno nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, se determinó como objeto «regular la administración del Fondo Nacional del Café por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, responsabilidad que compete a la FEDERACIÓN por la vocación que le reconocen las leyes en su calidad de entidad nacional representantiva del Gremio Caficultor”», y en el mismo contrato, se creó el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia, como el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del gobierno, y del gremio cafetero. Que la Cámara de Comercio certificó respecto de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria, que en documento privado del 29 de abril de 1998, inscrito el 9 de junio de esa misma anualidad, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, comunicó que en condición de administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste como matriz, se había configurado una situación de control con la sociedad en referencia, así mismo, que aquella se encontraba en la situación de subordinación establecida en el art. 27 de la Ley 222 de 1995, respecto de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en tanto ésta obraba en condición de administradora del Fondo Nacional del Café, por cuanto, como tal, era titular de más del 50% de las acciones de la mencionada sociedad.

Que la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial - Unimar, era una organización sindical de primer grado y de industria, con registro sindical actualmente vigente. Que entre la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria y Unimar, se celebró convención colectiva de trabajo con vigencia desde el 21 de mayo de 1988 hasta el 20 de mayo de 1991, la cual fue debidamente depositada ante el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social. Que la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-1023-2011, le ordenó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, asumir sus obligaciones como empresa matriz de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación.

Indicó que entró a laborar como ayudante electricista en buque, al servicio de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., a partir del 20 de abril de 1979, a través de contrato de trabajo a término indefinido, devengando remuneración fija, que involucraba un básico más una prima de antigüedad, horas extras, partida de alimentación, viáticos, primas de servicios legales y extralegales, intereses a las cesantías, vacaciones, auxilio de vacaciones, auxilio al Fondo Mutuo de Inversión Foregran, aportes al Fondo de Seguridad Social Médico, y auxilios educativos. Que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., mediante comunicación del 4 de julio de 1997, le informó, que a partir de la fecha quedaba a disposición en su domicilio habitual, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en la cual se le comunicaría cualquier determinación adoptada en relación con su contrato. Que a través de comunicación del 23 de septiembre de 1997, se le informó la suspensión del contrato, por no haberse pronunciado el Ministerio de la Protección Social, respecto a la autorización para despedir personal de mar, transcurrido el término máximo de dos meses, que se venció el 6 de agosto de 1997.

Que promovió proceso en contra de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., para obtener la restitución inmediata de todas las condiciones laborales bajo las cuales se venía desarrollando el contrato, y que fueron suspendidas abruptamente a partir del 23 de septiembre de 1997, entre ellas, los salarios dejados de percibir con los incrementos legales y convencionales, los viáticos, el reajuste de los intereses a las cesantías, las primas legales y extralegales, entre otros. Que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto n.° 411-11731 del 31 de julio de 2000, decretó la liquidación obligatoria de la empresa, y el embargo y secuestro de todos los bienes propiedad de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., que pasó a denominar Compañía de Inversiones de la...

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