Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-10-005-2015-00487-01 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079569

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-10-005-2015-00487-01 de 9 de Octubre de 2018

Número de expedienteAC4419-2018
Fecha09 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4419-2018

Radicación n. 41001-31-10-005-2015-00487-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso de casación interpuesto por L.J.B.G. frente a la sentencia de 24 de enero de 2018, proferida por la Sala Civil- Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario de impugnación de la paternidad que contra la recurrente promovieron N., F.M., J. e I.B.C..

ANTECEDENTES
  1. Los señores ISRAEL B.C., J.B.C., N.B.C. y F.M.B.C. presentaron demanda de impugnación de la paternidad contra la señorita L.J.B.G., para que se declarara que ésta no tenía la calidad de hija del causante GENTIL B.C., y se disponga la anotación correspondiente en su registro civil de nacimiento (fl. 1-4 Cd 1).

  2. Tales pedimentos se soportaron en los hechos relevantes que admiten el siguiente compendio.

    2.1. El señor G.B.C. falleció el 19 de septiembre de 2015, siendo de estado civil soltero, sin vida conyugal o convivencia con persona alguna.

    2.2. Los demandantes I.B.C., J.B.C., N.B.C.Y.F.M.B.C., son hermanos del señor G.B.C..

    2.3. Que la señora M.C.G.B., madre de la demandada L.J.B.G., es sobrina de los demandantes y del causante G.B.C., por ser hija de su también hermana S.B.C. –fallecida-.

    2.4. La señora M.C.G.B. es de estado civil soltera y jamás tuvo relaciones sexuales con el fallecido tío G.B.C..

    2.5. Al nacer L.J.B.G. su madre M.C.G.B. la registró y en el mismo acto G.B.C. reconoció a la menor como hija natural suya, sin serlo, porque nunca tuvo relaciones sexuales con la madre.

  3. Debidamente enterada la interpelada replicó la demanda aceptando íntegramente unos hechos y otros de manera parcial, además, formuló las excepciones de mérito de falta de «legitimación en causa por activa», «buena fe» «reconocimiento libre y autónomo y en uso pleno de las facultades mentales» e «inexistencia del derecho reclamado» (fls 26-29 Cd 1).

  4. La primera instancia culminó con sentencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la cual se acogieron las pretensiones de la demanda y desestimaron las excepciones formuladas.

  5. Inconforme con esta decisión el extremo demandado formuló recurso de alzada, el cual fue decidido por el Tribunal Superior de Neiva - Sala Civil – Familia- Laboral, mediante sentencia del 24 de enero de 2018, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.

  6. La parte vencida mostró su disentimiento con lo así definido interponiendo recurso de casación, que fue debidamente concedido, y por cumplir con las formalidades de ley fue admitido por esta Corporación en auto de veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    Para sustentar la súplica extraordinaria se formula la demanda esgrimiendo dos (2) cargos, con soporte en las causales primera y segunda del artículo 336 del Código General del Proceso.

    CARGO PRIMERO

    Al amparo de la causal primera de casación imputa a la decisión ser «violatoria de la ley sustancial, del numeral 6o del artículo 6o de la Ley 75 de 1968, que relaciona la posesión notoria del estado de hijo como presunción de paternidad extramatrimonial, la cual cumple probarse conforme a lo dispuesto en los artículos 5o y 6o de la Ley 45 de 1936 y el 398 del Código Civil, modificado por el artículo 9o de la Ley 75 de 1968, norma que fue indebidamente aplicada por el Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil».

    Como sustento de dicha acusación, anota «En nuestro ordenamiento jurídico las relaciones de familia están determinadas por vínculos biológicos o jurídicos, así para efectos de establecer la filiación de una persona las presunciones consagradas por la ley tienen su fuente en el trato sexual entre los presuntos padres, no obstante, a pesar de que la mayoría de normas que regulan el tema de la filiación están encaminados a establecer el vínculo consanguíneo entre los presuntos padres y el presunto hijo, el ordenamiento legal de antaño, consagró una presunción de paternidad extramatrimonial, donde no se exigía como requisito para establecer las relaciones carnales del demandado con la madre del demandante , determinando que hay lugar a declararla judicialmente, “cuando se acredita la posesión notoria del estado de hijo”».

    A continuación se refiere a los presupuestos que la doctrina y la jurisprudencia nacional han establecido para que se configure la «posesión notoria» del estado de hijo citando al respecto sentencias de esta Corporación «(G.J. t. CCXXV, pág. 522; reiterada en SC) (SC, 3 oct. 2003 rad. 6861» y la «(SC 14 sep. 1972 y SC 5 nov. 1978)».

    CARGO SEGUNDO

    Lo apuntala en la causal segunda de casación, por considerar que la sentencia «violó indirectamente ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado [del] desconocimiento de la aplicación de la...

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