Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4422-2018 de 9 de Octubre de 2018
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Número de expediente | 11001-31-10-008-2001-00309-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AC4422-2018
Radicación n.° 11001-31-10-008-2011-00309-01
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decídese la reposición formulada contra el auto 21 de agosto de 2018, que dispuso que previamente a resolver sobre el desistimiento del recurso de casación -propuesto por J.L.F.W. frente a la sentencia de 25 de agosto de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promoviera contra J.C.F.R.-, los suscriptores del memorial de desistimiento visible a folios 90 a 92 actuarán a través de apoderado judicial.
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El actor promovió acción con la finalidad que se declarara que entre él y el demandando existió una unión marital de hecho, del 5 de abril de 2003 al 10 de enero de 2011, así como la respectiva sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, durante igual término (folios 71 a 82 del cuaderno 1), la cual fue conocida por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y concluyó con sentencia desestimatoria de las excepciones propuestas por el convocado, declaró que se configuró la unión marital de hecho suplicada entre el 8 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, data ésta en la que se disolvió y ordenó su liquidación (folios 80 a 99 del cuaderno 7).
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Esta decisión fue revocada por el Tribunal al desatar la alzada propuesta por el convocado y, en su lugar, fueron negados los pedimentos del libelo genitor (folios 37 a 79 del cuaderno 8).
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La resolución de segundo grado fue impugnada en casación, concedida por auto de 4 de febrero de 2015 (folios 93 a 95 ídem).
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La Corte admitió la impugnación extraordinaria, sustentada oportunamente por el censor, inadmitió el primer cargo y admitió el segundo reproche de la demanda, del cual dio traslado al accionado, quien lo replicó en tiempo (folios 3 a 80 del cuaderno Corte).
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Encontrándose el asunto en espera de turno para fallo, el promotor radicó memorial en el que manifiesta que «desist[e] incondicionalmente del recurso de casación que interpuso y por ende de la demanda» que lo sustentó, escrito que suscribió el demandado coadyuvando el desistimiento y para que no se condenara en costas; el 21 de agosto de 2018 el Despacho, previamente a resolver lo pertinente, requirió a los suscriptores del desistimiento para que actuaran a través de apoderado judicial, conforme al artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, debido a que esta actuación no es de las que la ley permite su intervención directa a las partes.
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El apoderado judicial del demandado en oportunidad legal interpuso reposición frente al auto referido a espacio. La Secretaría dio traslado del remedio, el cual venció sin pronunciamientos (folios 95 a 99, cuaderno de la Corte).
ARGUMENTOS DEL RECURSO
El impugnante solicitó revocar el proveído en comento y acceder a la renuncia del recurso presentada, adujo que al ser el desistimiento una manifestación de la voluntad que implica disposición del derecho en litigio, ha sido permitido a la parte demandante presentarlo directamente, pues es la única titular de tal derecho (folios 95 a 97, cuaderno de la Corte).
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De manera preliminar menester es indicar que la presente decisión se adopta al tenor de los cánones...
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