Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4422-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079613

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4422-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente11001-31-10-008-2001-00309-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4422-2018

Radicación n.° 11001-31-10-008-2011-00309-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la reposición formulada contra el auto 21 de agosto de 2018, que dispuso que previamente a resolver sobre el desistimiento del recurso de casación -propuesto por J.L.F.W. frente a la sentencia de 25 de agosto de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promoviera contra J.C.F.R.-, los suscriptores del memorial de desistimiento visible a folios 90 a 92 actuarán a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES
  1. El actor promovió acción con la finalidad que se declarara que entre él y el demandando existió una unión marital de hecho, del 5 de abril de 2003 al 10 de enero de 2011, así como la respectiva sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, durante igual término (folios 71 a 82 del cuaderno 1), la cual fue conocida por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y concluyó con sentencia desestimatoria de las excepciones propuestas por el convocado, declaró que se configuró la unión marital de hecho suplicada entre el 8 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, data ésta en la que se disolvió y ordenó su liquidación (folios 80 a 99 del cuaderno 7).

  2. Esta decisión fue revocada por el Tribunal al desatar la alzada propuesta por el convocado y, en su lugar, fueron negados los pedimentos del libelo genitor (folios 37 a 79 del cuaderno 8).

  3. La resolución de segundo grado fue impugnada en casación, concedida por auto de 4 de febrero de 2015 (folios 93 a 95 ídem).

  4. La Corte admitió la impugnación extraordinaria, sustentada oportunamente por el censor, inadmitió el primer cargo y admitió el segundo reproche de la demanda, del cual dio traslado al accionado, quien lo replicó en tiempo (folios 3 a 80 del cuaderno Corte).

  5. Encontrándose el asunto en espera de turno para fallo, el promotor radicó memorial en el que manifiesta que «desist[e] incondicionalmente del recurso de casación que interpuso y por ende de la demanda» que lo sustentó, escrito que suscribió el demandado coadyuvando el desistimiento y para que no se condenara en costas; el 21 de agosto de 2018 el Despacho, previamente a resolver lo pertinente, requirió a los suscriptores del desistimiento para que actuaran a través de apoderado judicial, conforme al artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, debido a que esta actuación no es de las que la ley permite su intervención directa a las partes.

  6. El apoderado judicial del demandado en oportunidad legal interpuso reposición frente al auto referido a espacio. La Secretaría dio traslado del remedio, el cual venció sin pronunciamientos (folios 95 a 99, cuaderno de la Corte).

ARGUMENTOS DEL RECURSO

El impugnante solicitó revocar el proveído en comento y acceder a la renuncia del recurso presentada, adujo que al ser el desistimiento una manifestación de la voluntad que implica disposición del derecho en litigio, ha sido permitido a la parte demandante presentarlo directamente, pues es la única titular de tal derecho (folios 95 a 97, cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES
  1. De manera preliminar menester es indicar que la presente decisión se adopta al tenor de los cánones...

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