Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4420-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4420-2018 de 9 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02399-00
Fecha09 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4420-2018

Radicación n. º 11001-02-03-000-2018-02399-00

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de queja interpuesto por M.N.J.H. contra el auto del 6 de abril del año en curso, mediante el cual, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta no concedió el recurso extraordinario de casación en relación con la sentencia de segunda instancia emitida en el juicio declarativo de responsabilidad civil contractual que promovió contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A., hoy SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

ANTECEDENTES
  1. La accionante solicitó declarar que a la muerte de E.T.S. estaba amparada por el contrato de seguro que existió entre éste y la demandada, siendo ella beneficiaria; en consecuencia pidió que ésta última le pague la respectiva póliza, y de no prosperar tales pretensiones, reconocerle los daños y perjuicios que le fueron ocasionados, debidamente indexados y actualizados. En el acápite de «cuantía» refirió que el valor de sus pretensiones «correspondía a la efectividad del valor asegurado en la póliza No. 7052782, que para el año 2010 [ascendía a] doscientos noventa y nueve millones de pesos (299´000.000.00), más los intereses e indexaciones a que haya lugar» (fls. 7 y 8, cdno. 1).

  2. El 15 de marzo de 2018, el ad-quem confirmó integralmente la sentencia del a-quo, que desestimó las pretensiones del pliego inicial (fls. 31 y 32, ídem).

  3. Inconforme con lo resuelto, la demandante interpuso recurso de casación, aduciendo que el valor actual de la resolución que le fue desfavorable es «novecientos setenta y un millón trescientos once mil novecientos sesenta y cinco mil pesos ($971.311.965)», que supera los mil (1000) SMLMV exigidos para acudir a dicho mecanismo extraordinario, considerando el monto del seguro («doscientos noventa y nueve millones de pesos ($299.000.000)»), los intereses moratorios que «deben reconocerse ex officio» y la indexación (fls. 33 a 36, Op. Cit).

  4. Mediante auto del 6 de abril último, la Magistrada Ponente negó la concesión del recurso por no satisfacerse el requisito de cuantía exigido para tal fin, pues de conformidad con la demanda, la peticionaria pretendió, únicamente, el pago del valor asegurado en la póliza No. 7052782, sin hacer referencia expresa a los intereses moratorios, y, bien se sabe, «al fallador le está vedado reconocer pretensiones que expresamente no hubiesen sido invocadas en la demanda»; además, esgrimió, aun cuando de manera subsidiaria se hubiese reclamado el reconocimiento de los daños y perjuicios debidamente indexados y actualizados, lo cierto es que ello «tampoco t[endría] la virtualidad de sobrepasar el límite del interés económico para recurrir en casación» (fls. 14 al 23, ibídem).

  5. La interesada interpuso reposición y en subsidio queja, aduciendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, el estudio de la...

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