Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13297-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13297-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100505
MateriaDerecho Penal

E.F.C. Magistrado Ponente

STP13297-2018

Radicación N° 100505

Acta 357

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por O.A.Á.M., en su calidad de R.L. y Director del Instituto Departamental de Salud de Nariño, contra el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, N., que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el recurrente, en contra de los Juzgados Segundo Penal Municipal y Penal del Circuito de Túquerres (Nariño).

ANTECEDENTES
  1. El 21 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Túquerres, N., tuteló el derecho fundamental a la salud de la menor E.L.B.M. y ordenó en el numeral segundo, al Instituto Departamental de Salud de Nariño, lo siguiente:

    En el término de cinco (5) días, contados a partir de esta providencia, suministre a la menor E.L.B.M. el medicamento ELOSULFASE ALFA 5MG/5ML VIALES de acuerdo a la prescripción que su médico determine. Igualmente COMUNICAR al Instituto Departamental de Salud de Nariño que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1392 de 2010, podrá ejercer derecho a recobro ante el FOSYGA, toda vez que el medicamento prescrito pertenece a una enfermedad huérfana[1]

    Tal decisión fue objeto de recurso de apelación, no obstante, el superior funcional lo confirmó mediante proveído de 2 de noviembre de 2017 y realizó las siguientes precisiones:

    1º. CONFIRMAR los numerales primero y segundo del fallo impugnado, aclarando que el Instituto Departamental de Salud de Nariño IDSN, podrá gestionar el recobro ante la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES), por el valor invertido por la adquisición del medicamento ELOSULFASE ALFA 5 MG/5ml VILAES.

    2º CLARIFICAR el numeral tercero, en el entendido que la atención integral en salud a que tiene derecho la niña E. L. B. M, es decir, el suministro de medicamento (salvo el materia de tutela), procedimientos médicos, tratamientos, prestaciones asistenciales relacionadas, etc. , estén o no incluidas en el PBS, es a cargo de MALLAMAS a la que se encuentra afiliada, la que podrá recobrar al Instituto Departamental de Salud de Nariño por el costo de las prestaciones NO PBS conforme lo dispone la resolución No 1381 de 2017, emitida por el IDNS

    .

  2. El 6 de marzo de 2018, se allegó escrito de incidente de desacato por parte de la progenitora de la menor, en el que manifestó que tanto MALLAMAS EPS y el Instituto Departamental de Salud de Nariño, en adelante IDSN, incumplieron con lo ordenado en el fallo de tutela «pese a existir una orden médica para el suministro del mismo, las entidades no lo han brindado, además indica como el tratamiento de su hija es de manera vitalicia, urgente, continuo y permanente»[2].

    Por consiguiente, ese mismo día, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Túquerres, requirió a las entidades accionadas, sin embargo, el IDSN no emitió respuesta alguna, mientras que MALLAMAS EPS indicó que el llamado a responder era el IDSN, por cuanto el incidente se proponía por el no suministro del medicamento objeto de acción de tutela.

    Mediante auto de 22 de marzo de 2018, se requirió por segunda vez al IDSN y se vinculó a su superior jerárquico el Gobernador Departamental de Nariño, sin embargo guardaron silencio.

    En un tercer requerimiento, la Gobernación remitió dos oficios en los que se advirtió que solicitó al IDSN dar trámite oportuno a la orden judicial.

    Ante la falta de comprobación de entrega del medicamento el Juzgado dio apertura formal al incidente de desacato el 24 de abril de 2018, en contra de O.A.Á.M. en calidad de Representante Legal del IDSN y contra C.E.R.G., Gobernador del Departamento de Nariño y se abstuvo de hacerlo en contra de MALLAMAS EPS.

    Frente a esa determinación, el IDSN informó que había llegado a un acuerdo con MALLAMAS EPS, para que directamente suministrara el medicamento, para lo cual anexó un acta de reunión sin firmas. Una vez corrido el traslado a la EPS esta negó el compromiso y si bien reconoció que la reunión se llevó a cabo, adujo que el acta estaba incompleta, dado que se omitieron las observaciones hechas por MALLAMAS, en las que no asumió la prestación de este medicamento.

  3. Mediante proveído de 8 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Túquerres, N., decidió sancionar a O.A.Á.M., Representante Legal del IDSN con arresto de 5 días y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales, por haber incumplido la sentencia de tutela de 21 de septiembre de 2017.

    Tal decisión fue modificada al resolverse la consulta el 24 de mayo de 2018, por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, en relación con la sanción, pues fue disminuida, quedando en total 3 días de arresto.

  4. Por consiguiente, O.A.Á.M., en su calidad de Director del Instituto Departamental de Salud de Nariño, solicitó la inejecución de la sanción, indicando que «el incumplimiento del fallo de tutela obedeció a motivos ajenos a su voluntad, toda vez que tanto la acudiente de la usuaria como la EPS MALLAMAS se demoraron en radicar la autorización del medicamento», así mismo indicó que una vez radicada la solicitud ante CEHANI ESE el 25 de mayo de 2018, en su condición de prestador del servicio, realizó el trámite con la empresa Audipharma, que importa los viales para este tipo de enfermedades[3]

    Empero lo anterior, el J. consideró que su gestión no justificaba la inejecución de la sanción, como quiera que la misma fue impuesta una vez se corroboró el comportamiento negligente e injustificado por parte del encargado de cumplir la orden, circunstancia que permitía establecer que la sanción se encontraba en firme.

  5. A través de proveído de 3 de julio de 2018, el mismo Despacho resolvió una solicitud de O.F.M., Asesor de la oficina de Atención al Usuario del IDSN, en relación con la inejecución de la sanción impuesta dentro del trámite incidental, para lo cual argumentó que le habían sido entregado 16 viales a la señora L.Y., adjuntando la respectiva acta de entrega[4].No obstante, el Despacho negó la solicitud.

  6. Por lo anterior, O.A.Á.M., en su calidad de R.L. delI., interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados Segundo Penal Municipal y Penal del Circuito de Túquerres (Nariño), por la presunta vulneración al debido proceso.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, para que ejercieran su derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  7. El Juez 2º Penal Municipal de Túquerres, N., allegó respuesta el 16 de julio de 2018 e indicó en la misma que, el accionante pretende desconocer una orden de tutela que se encuentra ejecutoriada y en firme y, en lugar de cumplir la orden judicial impuesta, es reiterativo en su intención de pretender reabrir un debate que ya fue evaluado en primera y segunda instancia.

    De igual forma, reseñó todas las actuaciones llevadas a cabo en el incidente de desacato de tutela, las que advierte, se hicieron bajo las ritualidades legales para tal efecto, por lo que, no se evidencia vulneración alguna a derechos fundamentales. Igualmente, señaló que no es plausible, legal, jurídico y legítimo, cambiar y contrariar el sentido del fallo de tutela después de su ejecutoria.

    Manifestó que para el 20 de junio de 2018, ya se encontraban ejecutoriadas la sanción y la consulta que confirmó la misma, no obstante, el Representante Legal del IDSN no precisó que la entrega del medicamento no fue completa, que fue parcial pues se otorgó la orden de meses atrasados y finalmente, que la accionante sigue con dosis atrasadas, incumplimiento que fue informado por la madre de la menor ante el Juzgado «hasta la semana pasada».

  8. El Juez Penal del Circuito de Túquerres, advirtió que su providencia se fundamentó en la prueba documental allegada al trámite incidental.

    Indicó además que una vez llevada a cabo la actuación procesal por el Juzgado de Primera Instancia...

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