Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13315-2018 de 9 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP13315-2018 de 9 de Octubre de 2018

Fecha09 Octubre 2018
Número de expedienteT 100852
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP13315-2018

Radicación Nº 100852

Acta 357

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por JOSÉ ALBEIRO MARÍN VALENCIA contra la sentencia de tutela emitida el 28 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular BLANCA DOLLY MARÍN VALENCIA, vulnerados por la Fiscalía 1ª Seccional de Rionegro, dentro de la indagación preliminar que se adelanta contra el mencionado ciudadano, por el presunto delito de fraude a resolución judicial.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Se señaló por la accionante que su hermano J.A.M.V., en un proceso tramitado en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro, adquirió por prescripción adquisitiva de dominio agraria, un terreno que hacía parte de la herencia que dejaron sus padres, objeto de sucesión, el cual, luego de la sentencia del referido juzgado, fue inscrito en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos bajo el número 020-91939.

En razón de lo anterior, se tramitó una acción de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro, la cual fue fallado por una Sala de Decisión Civil de este Tribunal, el 17 de agosto de 2016, donde se declaró que el señor J.A.M.V., ganó la prescripción agraria de forma fraudulenta, por ende, se dispuso invalidar el fallo del referido despacho de Rionegro, y la consecuente cancelación de la matrícula in mobiliaria 020-91939.

A pesar de esto, el señor J.A.M.V. continuó ejerciendo la posesión del predio, razón por la cual, fue denunciado por el delito de “fraude a resolución judicial”, pues él se enteró de lo resuelto por la Sal Civil del Tribunal Superior de Antioquia y no obstante continuó no ha querido entregarlo.

Esa indagación correspondió a la FISCALÍA 1ª DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, donde no se ha hecho nada (no se ha vinculado a su hermano, ni se ha definido su situación jurídica, ni se ha librado orden de captura en su contra) a pesar que han transcurrido tres años, desde la formulación de la denuncia.

Por todo lo anterior, la señora B.D.M.V., solicitó el amparo de los derechos referidos en precedencia, y en consecuencia, se ordene a la accionada, “tomar cartas en el asunto”, se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Civil de este Tribunal, el 17 de agosto de 2016, y se ordene a su hermano J.A.M.V., desalojar el predio objeto de acción de revisión.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, para que...

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