Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4540-2018 de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744079717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4540-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente80255
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL4540-2018

Radicación n.° 80255

Acta 38

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la revisión que formuló A.R. CASAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 27 de agosto de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió L.G.A.B..

ANTECEDENTES

El señor L.G.A.B., presentó demanda ordinaria laboral contra A.R.C., a efectos de obtener la declaración de existencia de un contrato de trabajo, que según el demandante, se configuró, pese a que inicialmente acordó que fuera una relación comercial, en la que él realizaba artesanías que luego eran vendidas en el lugar de A.R., recibiendo por ello, el valor convenido por cada producto.

El proceso fue tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, quien mediante sentencia del 11 de marzo de 2014, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado; sin embargo, por apelación que interpuso el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, a través de sentencia del 27 de agosto de esa misma anualidad, revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, y como consecuencia de la declaración de existencia de dos contratos de trabajo, proceder a condenar al demandado al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y aportes al sistema de seguridad social.

Que la decisión del Tribunal, se basó en las declaraciones de L.O.A.C. y P.A.V.B., a quienes el sentenciador les dio plena credibilidad sobre la supuesta prestación del servicio, el cumplimiento de horario y demás órdenes que configuran el contrato de trabajo.

Que contra la decisión del Tribunal se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, en razón a que las condenas impuestas no superaban la cuantía exigida por la Ley, por lo que la sentencia de segunda instancia quedó debidamente ejecutoriada.

En razón de ello, el señor A.R.C. formuló denuncia contra P.A.V.B., la cual fue resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, quien mediante sentencia anticipada del 17 de agosto de 2017, fue declarado penalmente responsable por los delitos de falso testimonio y fraude procesal en la actuación surtida en el proceso ordinario laboral.

Que “…[l]a situación anteriormente descrita hace posible la demanda de revisión objeto de debate. Sin perjuicio de que se le indique a la Sala que, si bien la decisión del Tribunal se basó en los testimonios rendidos por los dos testigos enunciados, el señor A.R. CASAS formuló denuncia contra L.O.A.C. y contra P.A.V.B. sin que a la fecha se haya podido culminar el proceso penal de L.O.A.C.. No obstante, atendiendo al término establecido por la ley para interponer el recurso extraordinario de revisión a partir de la ejecutoria de la sentencia del proceso penal (6 meses) y previendo la expiración de este, es imperante formular el escrito conforme al relato presentado por P.A.V.B., condenado por los delitos de FALSO TESTIMONIO y FRAUDE PROCESAL en virtud de la versión presentada el pasado 09 de mayo de 2013, igualmente decisivo para la adopción de la decisión que se pide sea revisada por la Sala.”

El recurso de revisión fue admitido por esta Sala de la Corte, mediante providencia del 27 de junio de 2018 (folios 29 y 30 cuaderno de la Corporación), y notificada al señor L.G.A.B. (folio 43).

Surtido el trámite de rigor, se pronunció el notificado.

A través de apoderado, se opuso a la prosperidad del recurso, pues en su criterio, no es viable anular la decisión del Tribunal de Tunja que lo favoreció con la declaratoria de existencia del vínculo laboral, y el consiguiente reconocimiento de los derechos prestacionales, ya que dicha decisión no se basó exclusivamente en el testimonio cuya validez fue cuestionada en el proceso penal, y en esa medida, la sentencia sigue amparada en otros medios de prueba, lo cual la reviste de la presunción de acierto y legalidad.

Indicó que sobre la supuesta sociedad de hecho, el Tribunal despachó ese argumento de defensa “(…) de donde el Tribunal muy puntualmente expresa lo contrario con base a la totalidad de la prueba testimonial más el interrogatorio de parte, no como lo indican más adelante en el presente recurso que bien es cierto que la sentencia, se hubiese cimentado en la única declaración aquí cuestionada (…) y de igual manera ésta expresión de cómo lo anota el recurrente en los numerales 2, 4 de este recurso, no corresponden a los hechos en que se adelantó la totalidad de las pruebas, pues muy puntualmente y acertadamente el Tribunal expone “…de manera que en esas condiciones el argumento defensivo del demandado referido a la presunta sociedad de hecho con el demandante solo fue una mera formula usada por el empleador para evadir el pago de los derechos que la ley establece a favor del trabajador…” transliteración párrafo final a folio 104. Está en consonancia con la línea jurisprudencial de la Corte respecto a los derechos de los trabajadores. (…)”.

Agregó, que era descontextualizada la información presentada por el recurrente, pues el “(…) fallo de segunda instancia después de un análisis de los declarantes de la parte demandante que fueron L.O.A.C. y P.A.V.B. así como los testimonios de la parte demandada YENY ELIZABETH RODRIGUEZ, V.C., J.G.C.Y.M.A. CASTILLO junto con el interrogatorio de parte del demandado A.R. anota el Tribunal “de la prueba testimonial antes resaltada se concluye claramente que el demandante L.A. prestó sus servicios personales al demandado A.R. CASAS en el taller de su propiedad Todo Ráquira en la producción de materas durante los primeros dos años y luego como operador del torno elaborando semilleros, fuentes, platones y otras artesanías…” (…) se destaca cómo omite el recurrente este elemento esencial porque el Tribunal fue enfático en expresar que se otorgan algunas pretensiones de la demanda en virtud al conjunto de los testimonios tanto de la parte demandante y de la parte demandada (…)”.

Al final precisó, que el recurrente falta a la honradez procesal, pues durante el trámite del proceso ordinario laboral, cuestionó los testigos que declararon en favor del trabajador, en cambio, esperó a que culminara la segunda instancia, para reprochar su validez ante la justicia penal.

Procede la Sala a emitir la respectiva sentencia que en derecho corresponda, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Para resolver la controversia propuesta debe empezar la Corte por recordar, que el recurso extraordinario de revisión laboral, procede contra las sentencias ejecutoriadas y las conciliaciones aprobadas por los funcionarios competentes en esta especialidad, y tiene como propósito enmendar los errores o ilicitudes cometidas en su expedición, a efectos de restituir el derecho al afectado, mediante una nueva providencia fundada en razones objetivas, que resulten acordes con el ordenamiento jurídico.

De manera que, como de tiempo atrás lo ha advertido tanto la jurisprudencia como la doctrina, se trata de un mecanismo excepcional, que procede por unos especiales motivos previstos en la Ley, para evitar que prevalezca la injusticia, pues busca aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una sentencia o conciliación injusta, y reabrir un proceso ya fenecido. Por lo que su fin último es, entonces, buscar...

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