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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4395-2018 de 10 de Octubre de 2018

Número de expediente52960
Fecha10 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP4395-2018

Radicación: 52960

Aprobado Acta N.358

Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Emite la Sala sentencia de casación al haberse admitido la demanda promovida por la defensa de L.C.B., contra el fallo del Tribunal Superior de San Gil de fecha 12 de abril de 2018, que con algunas modificaciones confirmó la decisión condenatoria proferida en contra del citado por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, donde que por vía de preacuerdo, se le declaró responsable de inasistencia alimentaria en calidad de cómplice.

HECHOS

Se declararon en el fallo recurrido como sigue:

El señor L.C.B. desde el 1º de julio de 2015 a la fecha se viene sustrayendo del deber alimentario que le asiste con sus hijos JCCB y KTCB, quienes cuentan con 5 años y 13 meses de edad, respectivamente, obligación alimentaria que además de ser natural es legal, por cuanto el día 16 de junio de 2015 ante la Comisaría de Familia de C. se concilió como cuota alimentaria la suma de $150.000 mensuales, vestuario $120.000 en junio y diciembre de cada año, representados en zapatos, medias, ropa interior, pantalón y camisa y los gastos de educación y salud serían asumidos por partes iguales por los dos progenitores. El señor L.C.B. no contribuye con el sustento de sus dos hijos sin justificación jurídica relevante, pues teniendo capacidad económica toda vez que sus ingresos provienen de su actividad laboral como agricultor y estando obligado a ello, no lo hace, desprotegiendo alimentariamente a los menores, sin que medie justificación alguna”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

La audiencia de formulación de imputación se surtió el 6 de marzo de 2017 ante al Juez Promiscuo Municipal de garantías de Curití-Santander, diligencia en la que a C.B. se le endilgó el cargo de inasistencia alimentaria, agravada por ser las víctimas menores de edad.

El escrito de acusación se presentó el 19 de mayo de 2017 y se formuló el 17 de julio siguiente ante el Juez Promiscuo Municipal de San Gil.

En la fecha para la que estaba prevista la audiencia preparatoria, se sometió a consideración del juez de conocimiento un preacuerdo en el que el procesado aceptó su responsabilidad en el delito de inasistencia alimentaria a cambio de que se degradara el grado de participación al de cómplice y se le impusiera la pena de 19 meses de prisión.

El acuerdo fue aprobado por el juez y en esos términos se profirió sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 31 de enero de 2018.

La pena de prisión fue suspendida condicionalmente.

Contra el fallo de primer grado interpusieron recurso de apelación la Fiscalía y el apoderado de víctimas con el fin de que se modificara la sentencia, en orden a que se negara la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El Tribunal se pronunció en fallo de 12 de abril de 2018, en el sentido de revocar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria.

Contra la anterior determinación interpuso recurso de casación el delegado de la Procuraduría.

DEMANDA

Se propone un solo cargo contra la sentencia de segundo grado, el cual consiste en la violación directa de la norma sustancial por aplicación indebida del numeral 6º del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, con la consecuente falta de aplicación de los artículos 63 y 65 del Código Penal.

Al citar la norma que se seleccionó en forma indebida indica el censor que ésta regula situaciones en las que los menores de edad son víctimas de crímenes atroces, característica que no se predica del punible de inasistencia alimentaria. Como soporte de tal interpretación se menciona la casación 49712 de 15 de noviembre de 2017.

Al aludir a la mentada decisión, señala que la prohibición para que se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena cuando no se ha indemnizado a la víctima menor de edad, es posible solo si se es autor de delitos graves.

Agrega que la concesión del subrogado penal garantiza el interés superior del menor, puesto que permite la reparación de los perjuicios al ser este uno de los compromisos que adquiere el penado cuando se le suspende la ejecución de la pena de prisión.

En criterio del recurrente, es equivocado invocar el principio pro infans para hacer una especie de ponderación entre los derechos de los menores y la garantía de la libertad personal del condenado, pues la norma en manera alguna restringe este último derecho para quienes cometen delitos contra menores de edad y que no se catalogan como de extrema gravedad.

Califica de equivocada la interpretación que de la referida norma hizo el Tribunal, al sostener que para poder otorgar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en todos los delitos en los que la víctima es un menor de edad, debe indemnizarse previamente, sin tener en cuenta que esta prohibición se refiere únicamente a autores de delitos atroces.

En criterio del demandante, el fallador de segundo grado optó por la interpretación más estricta del precepto, en contravía del principio pro homine y con grave afectación de la garantía fundamental de la libertad de locomoción, sobre todo en este caso, por tratarse de un campesino que labora en diferentes fincas del municipio de Curití y que de dicha actividad laboral, provienen los ingresos para el pago de los perjuicios y el cumplimiento de su obligación alimentaria respecto de sus dos hijos.

Como normas dejadas de aplicar, referencia los artículos 63 y 65 del Código Penal y 474 del Código de Procedimiento Penal.

Solicita que se case la sentencia con el fin de que adquiera firmeza el fallo de primer grado que concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

Ministerio Público-Recurrente

La delegada de la Procuraduría apoya la demanda presentada contra la sentencia de segunda instancia, toda vez que el delito de inasistencia alimentaria no puede considerarse como una conducta de extrema gravedad si la víctima es menor de edad.

Precisa que la reparación de los perjuicios se encuentra garantizada y su pago se realizará dentro de un término fijo, motivo por el que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no es un obstáculo para que se cumpla con la indemnización del daño.

Agrega que para el presente caso concurren todos los requisitos del subrogado penal, en la medida en que la pena impuesta es inferior a cuatro años, el procesado carece de antecedentes penales y el punible por el que fue...

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